REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
JUZGADO NOVENO D CONTROL
 
MARACAIBO, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2.004
 
 
DECISION Nro. 1.129-04                                  CAUSA Nro. 9C-364-02
 
 
	Visto el escrito de fecha 04 de junio de 2.004, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Abg. CARLOS JAVIER CHOURIO, donde informa que DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al Ciudadano JOSE ALBERTO ROJAS, por el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUISEPPE CARBONE BELLOMO, de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 3l5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal entra a analizar las siguientes consideraciones:.
 
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	El articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es el punto de partida del ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, por cuanto el Legislador le concede el ejercicio de la acción penal al Fiscal del Ministerio Público, quién tiene la potestad de ejercerla, aunado todo esto a que el mismo Código Orgánico Procesal Penal, le da directrices al Ministerio Público, con el fin de dirigir su actuación hacia la sana investigación en los procesos penales que se susciten, todo esto nos  lleva a concluir que siendo el Fiscal el portador de la acción penal en los diferentes delitos de acción publica, el mismo posee una serie de actos tendentes a lograr la culminación o el cabal desarrollo de las investigaciones y procesos, estando estos consagrados en el Libro II, Titulo I, capitulo IV, bajo la denominación de Actos Conclusivos previstos en los artículos 3l5 al 326 de dicho Código, especialmente el Archivo Fiscal, del cuál hizo uso el fiscal de la causa y por cuanto esto es un acto de total discreción del Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado no tiene nada que objetar al respecto y en consecuencia se ordena notificar al Imputado JOSE ALBERTO ROJAS, sobre el cese de la Medida Cautelar  a la que estaba sujeto Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 3l5 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
	Por los Fundamentos antes expuestos este JUZGADO  NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Considera  por cuanto el Archivo Fiscal es un Acto de total discreción del Fiscal del Ministerio Público este Juzgado no tiene nada  que objetar al respecto y en consecuencia se ordena  notificar al imputado JOSE ALBERTO ROJAS, sobre el Cese de la Medida Cautelar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3l5 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez  vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.   
 
                  EL JUEZ,
 
 
 
	DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
 
 
 
                                                                           LA SECRETARIA,
 
 
 
                                                                        ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
 
 
 
En la misma fecha se  da cumplimiento a lo ordenado. Se notifica. Y se registra la Decisión bajo el N° 1.129-04
 
 
 
                                                                           LA SECRETARIA,
 
 
 
                                                                        ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
 
 
 
 
 
HCV/sirel
 
Causa Nro. 9C-364-02
 
 
 
 
 
 
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