REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-727-04.- RESOLUCIÓN N° 1117-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ARGENIS MARÍN Y MARLON MONTERO, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 453 Y 184 del Código Penal en agravio de ELIAZER BENJAMÍN SOCORRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Organico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 Y 184 del Código Penal; no obstante, se suma el hecho que desde el inicio de las investigaciones vale decir 19-11-96 hasta la presente fecha, 07-09-04 como lo refiere la representante de la vindicta pública, han transcurrido mas de SIETE años tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en tal sentido, considera este juzgador que lo solicitado por la representación fiscal se ajusta a derecho, motivo por el cual considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra de. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de ARGENIS MARÍN Y MARLON MONTERO por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los articulos 453 y 184 en agravio de ELIAZER BENJAMÍN , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1117-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° __________-04.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-727-04.
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