REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-725-04.- RESOLUCIÓN N° 1115-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONA DESCONOCIDA , por la presunta comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en agravio de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Organico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; no obstante, se suma el hecho que desde el inicio de las investigaciones vale decir 18-07-76 hasta la presente fecha, 07-09-04 como lo refiere la representante de la vindicta pública, han transcurrido mas de VEINTIOCHO años tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en tal sentido, considera este juzgador que lo solicitado por la representación fiscal se ajusta a derecho, motivo por el cual considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de, PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de ROBO A MANO ARMADA, en agravio de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1115-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° __________-04.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-725-04.
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