REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-699-04.- RESOLUCIÓN N° 1.111-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: MARTHA CECILIA GARCIA PARA, en su carácter de Fiscal 39° auxiliar del Ministerio Público de la esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal la DESESTIMACIÓN de la denuncia formulada por el ciudadano: NESTOR LUIS REYES REYES, C.I. V-9-759.801, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Antes resolver este Tribunal toma en cuenta los siguientes aspectos:
En fecha once de Diciembre de 2003, el ciudadano NESTOR LUIS REYES REYES, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su exposición hizo referencia sobre unos disparos que le efectuaron varias personas a su residencia y reiteradas amenazas de muerte vía telefónica, hace referencia igualmente, que para el momento de los hechos no había persona alguna en el interior de la misma, las afirmaciones en mención fueron corroboradas por actuaciones policiales de carácter técnico científico, ahora bien, discurre este sentenciador que de las actuaciones ut-supra se desprende que estamos ante la presencia de daños a la propiedad, delito que solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Penal, igual apreciación tiene este Tribunal sobre las amenazas a la vida y por ende, determina este juzgador que es ajustado a derecho lo solicitado por la representación fiscal, por tal motivo, se procede a decretar la desestimación solicitada. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: NESTOR LUIS REYES REYES, C.I. V-9-759.801. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERT CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1.111-04 y se libraron boletas con oficio N° 2.331-04.-
LA SECRETARIA
CAUSA 9C-699-04.-
HCV/luisquerales.-
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