REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-695-04.- RESOLUCIÓN N° 1121-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: ANA MERCEDES ROA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de CLARET DE JESUS CORTEZ Y JOSE DANIEL TEJERA PINTO , por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal en agravio de ANTONIO JOSE RAMÍREZ MATHEUS todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Organico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: robo en HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1 del Código Penal; no obstante, se suma el hecho que desde el inicio de las investigaciones vale decir 03-08-88 hasta la presente fecha, 07-09-04 como lo refiere la representante de la vindicta pública, han transcurrido mas de QUINCE años tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en tal sentido, considera este juzgador que lo solicitado por la representación fiscal se ajusta a derecho, motivo por el cual considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra de CLARET DE JESUS CORTEZ Y JOSE DANIEL TEJERA PINTO. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de CLARET DE JESÚS CORTEZ Y JOSE DANIEL TEJERA PINTO, por el delito deHURTO CALIFICADO , en agravio de ANTONIO JOSE RAMÍREZ MATHEUS previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1121-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° __________-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-695-04.