REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
IAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
06 de Septiembre de 2004
194° y 145°
DECISION N° 1.097-04 CAUSA N° 731-04 .

Vista la solicitud de desestimación efectuada por la ciudadana abogada: NEILA ESYHER BERBECI, en su carácter de Fiscal 4° COMISIONADA del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas contentivas de la presente causa, que la ciudadana: CECILIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-12.955.326, efectuó denuncia ante el componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional, en fecha primero de agosto de dos mil cuatro(01-08-04); en su narrativa señala a los ciudadanos: JUAN MONTIEL; SILVINO MONTIEL y ANIBAL PASTRANA; de haberle exigido el pago de una suma de dinero a cambio de no quitarle la vida al ciudadano. FRANCISCO MACHADO; quien es sobrino de la denunciante y tiene una relación de pareja con una sobrina de la persona que llegó a su vivienda a exigirle el dinero antes mencionado; no obstante, en la causa en referencia no existen elementos que de una otra forma haga ver la comisión de delito alguno; ya que las amenazas no aparecen tipificadas como delito en nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual lo solicitado por la representante del ministerio Público se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley.

Ahora bien, considera quien aquí decide que de lo antes narrado se evidencia que los hechos denunciados, por la ciudadana: CECILIA GONZALEZ; no constituyen delito por lo que resulta procedente en derecho, la desestimación solicitada por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revistan carácter penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en el. nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por ciudadana: CECILIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-12.955.326. Todo de conformidad con lo establecido eh el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese, pásese a autoridad de cosas juzgada y remítase vencidos los lapsos legalmente establecidos.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1.097-04 y libraron boletas de notificación con oficio N° 2304-04.-

LA SECRETARIA,

HC/luisquerales.- .