REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2004
194° y 145°
DECISIÓN N° 1089-04.- CAUSA N° 9C 721-03.-
Vista la solicitud de desestimación efectuada por la ciudadana abogada: MARTHA CECILIA GARCIA PARRA, en su carácter del Fiscal 39° del Misterio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas contentivas de la presente causa, que la ciudadana: GLEINET DE JESUS VALLES ARIZA, titular de la cédula de identidad V-11. 298.322, efectuó denuncia ante la Policía del Municipio Maracaibo, en fecha 17 de julio del año dos mil tres; en su narrativa señala al ciudadano: ESKERBIS OSTHERMAN DIAZ ARIZA; quien es su hermano, de haber causado numerosos daños a la vivienda donde reside, en la misma fecha fue detenido el ciudadano en referencia y presentado ante este Tribunal de control, el cual le decretó la libertad plena por cuanto los hechos objeto de su aprehensión; no configuraban delito de acción pública, sino a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, considera quien aquí decide que de lo antes narrado se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana: GLEINET DE JESUS VALLES ARIZA; no constituyen delito de acción pública y solamente puede ser castigados a instancia de parte agraviada; no obstante, se encuentra el hecho del lazo consanguíneo existente entre la denunciante ut supra y el OSKERBIS OSTHERMAN DIAZ ARIZA; ya que son hermanos y mal pudiera promover dicha ciudadana diligencia contra su propio hermano cuando este vive bajo el mismo techo, por lo que resulta procedente en derecho, la desestimación solicitada por la representante del Ministerio Público, conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revistan carácter penal. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: GLEINET DE JESUS VALLES ARIZA, titular de la cédula de identidad V-11.298.32. Todo de conformidad con lo establecido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados solamente pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada. Regístrese la presente decisión, notifíquese, pásese a autoridad de cosas juzgada y remítase vencidos los lapsos legalmente establecidos.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1089-04 y libraron boletas de notificación con oficio N° 2304-04.-
LA SECRETARIA,
9C-721-03.-
HC/luisquerales.-
DIARIO N° 53/06/09/04.-
|