REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Septiembre de 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 1080-04.- CAUSA N° 9C- 709-04

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Domingo (05) de Septiembre del presente año, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde, comparece por ante la sede de este Despacho la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN, quien seguidamente expuso: “Presento en este acto al ciudadano HUMBERTO GARCIA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE FLUIDO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de ENELVEN, es por lo que solicito de su competente autoridad se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se decrete en la presente causa el Procedimiento ORDINARIO. Es todo”. Acto seguido, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, fue presentado el imputado de autos HUMBERTO GARCIA, por ante este Tribunal con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente los imputados son preguntados por el Tribunal, sobre si tienen Abogados que los asista en el presente acto a lo que manifestaron; “NO”. Acto seguido el Tribunal procede a designarle un Defensor Público de oficio y presente como se encuentra en la Sala de este Despacho la Abog. MARIA ROSARIO PERDOMO, Defensora Pública 11 de este mismo Circuito Judicial Penal, quien expone: Nombrada como hemos sido para asistir al imputado de autos, acepto el cargo de defensa del mismo. Es Todo, seguidamente el primero de los nombrados dijo ser y llamarse: HUMBERTO ANTONIO GARCIA, de Nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.809.733, de 53 años de edad, de profesión u oficio herrero, hijo de oscar López (d) y de Carmen García, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio El 17 de Diciembre, calle 207, casa N° 48L-34 como a menos de una cuadra de la Cauchera El Beche, tambien queda a dos cuadras la parada de los buses de la Polar, San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación las cuales son las siguientes: de 1.60 de Estatura aproximadamente, de piel morena, de cabello negro lacio, contextura mediana, orejas grandes, de nariz mediana, de Cejas medianamente pobladas, de ojos negros, boca mediana, labios delgados. Seguidamente el imputado de autos, fue impuesto de sus Derechos previstos en los artículos 125, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5 de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, igualmente se le informa al imputado que todas las actividades relacionadas con su Libertad y de gestionar ante este Tribunal, son de carácter gratuita, según lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremios expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional” Es todo. Seguidamente la defensa expone:”Me Adhiero A la solicitud fiscal”. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal para decidir observa. Se evidencia del Acta Policial contenida en el Folio dos (02) de la causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo del Municipio San Francisco, la cual se da por reproducida en todo su contenido y firma para la presente decisión, aunado a la denuncia verbal suscrita por WILFREDO REYES, inserta al folio (06) de la presente causa, la cual se da por reproducida en todo su contenido, y firma para esta decisión. Razón por la cual decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HUMBERTO ANTONIO GARCIA, imponiéndole al mismo la obligación de presentarse por ante el Tribunal cada treinta (30) días, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HUMBERTO ANTONIO GARCIA, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, imponiendo la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y se decreta el procedimiento Ordinario. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO HUMBERTO ANTONIO GARCÍA, por la comisión del delito de HURTO DE FLUIDO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3°, Se decreta el Procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, notificando el contenido de la presente Resolución. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el acto, siendo las 04:10 de la tarde. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL LA FISCAL

ABG. CLARITZA MATA
DR. HUMBERTO CUBILLÁN

EL IMPUTADO

HUMBERTO ANTONIO GARCÍA
LA DEFENSA

ABOG. MARIA ROSARIO PERDOMO



LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se registró dicha resolución bajo el No. 1080-04 y se oficio bajo el N° 2303-04.-
LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRÍGUEZ





CAUSA N° 9C-709-04.-