República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, O5 de SEPTIEMBRE de 2004
194° Y 145°
RESOLUCION N° 1079-04 CAUSA 9C-708-04

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Cinco (5) de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las tres y veintidós horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, quien expuso: “Presento ante este Juzgado de Control, al ciudadano HENRY JOSE OSPINO SALA, quien fue aprehendido por funcionarios de La Policía Municipal de Maracaibo, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHON ALEXANDER QUINTERO MONTIEL, por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HENRY JOSE OSPINO SALAS, conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, es todo’. Seguidamente previo traslado del Centro de Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marte fue presentado el imputado ciudadano HENRY JOSÉ OSPINO SALAS, quien expuso, designo como abogado defensor al ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDON OLMOS, impre 53624, teléfono 0414-6217661, residenciado en la Av. San Martin. edificio San Martin, piso 1, oficina 8, quien se encuentra presente y expuso: “Visto El cargo recaído en mi persona, acepto el mismo, es todo. Seguidamente el imputado de acta es pasado ante el Juez y conforme con lo establecido en el Articulo 126 del Código Organico Procesal Penal quien libre de juramento presiones apremio y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito: HENRY JOSE OSPINO SALAS, Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, Casado, profesión, comercinate, Cédula de Identidad N° V-12.445.172, fecha de nacimiento15-05-71, Hijo de Lucia de las Mercedes Sala, Diofanol Ospino Martinez, Residenciado calle 100, N° 83-71 sector La Curva Barrio Zulia, cerca del modulo Libertador, es todo. El Tribunal deja constancia de sus Caracteristicas Fisonómicas: de estatura 1.75 mts., aproximadamente, contextura normal, tez blanca, cabello color negro con canas, ojos color marrones, boca mediana y labios gruesos, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal que la exime de declarar en causa propia. Seguidamente pasa a declarar el imputado HENRY JOSE OSPINO SALAS quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”; Seguidamente la defensa expone: “ Me adhiero a la solicitud del Fiscal en cuanto a la Libertad de mi defendido mediante la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, del imputado y de la Defensa, así como después de revisadas las actas que acompañan la solicitud fiscal se desprende del acta policial suscrita por funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, cuando se encontraban de servicio de patrullaje cuando se entrevistaron en la sede del Departamento con el ciudadano RENE ESIS VILLALOBOS quien informó que una persona con las siguientes caracteristicas, tez blanca, contextura delgada, de 1,75 metros de estatura aproximadamente quien vestia para el momento un pantalón de jean azul, zapatos deportivos, color blanco y franela de color celeste de nombre Henry Ospino, a bordo de un vehículo Marca Chevrolet placas XMJ-424, llego a la vivienda 59-06 se introdujo y realizó varios disparos, sin medir palabras en contra de su familiares posteriormente se retira sin logra herir a nadie volviendo a su vehículo y carga el arma de fuego para nuevamente efectuar disparos resultando herir un vecino en una perna quien fue trasladado hasta el Hospital, realizando el patrullaje a fin de ubicar al vehículo antes descrito y fue en el Barrio Raul Leoni cuando observamos el vehículo el cual presentaba impacto de balas en la parte delantera, posteriormente el ciudadano quedo identificado como HENRY OSPINO. Igualmente de la Denuncia Narrativa interpuesta por el ciudadano RENNE EMIRO ESIS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 9754.304, inserta al folio cuatro (4) de la causa, y JHON ALEXANDER QUINTERO MONTIEL, inserta al folio (5) y de las Actas de Entrevista interpuesta por RAIZA MARINA ESIS VILLALOBOS C.I. 12.697.904, las cuales este Juzgado da por reproducidas en todo su contenido y firme para esta parte de la decisión, todos estos argumentos hacen surgir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de esta causa es autor o participe del delito por el que lo presenta el representante Fiscal actuante, además de tratarse de un hecho punible que de conformidad con el Código Penal que merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra evidentemente prescrita y las modalidades de las supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HENRY JOSE OSPINO SALAS, por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de JHON ALEXANDER QUINTERO. Quedando el imputado en este acto a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA DIAS (30) días.. Así mismo la continuación del procedimiento ordinario, solicitado por la Representación Fiscal es todo. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de que de cumplimiento al Mandato Judicial. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad legal. Regístrese la presente Resolución y déjese constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, es todo. TERMINO, SE LEYO

Y CONFORMES FIRMAN.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN
EL FISCAL 17° DEL M.P,

ABG. CARITZA MATA SULBARAN
EL IMPUTADO

HENRY JOSE OSPINO SALAS

EL DEFENSOR

ABG. JOSE G. OLMOS

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ