REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de SEPTIEMBRE DE 2004

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCION N° 1073-04 CAUSA N°. 9C-702-04

En el día de hoy, Cuatro de Septiembre del 2.004, siendo la 2:38 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Noveno de Control, la DRA. MARTHA CECILIA GARCIA en su carácter de FISCAL TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: Presento en esta acto a la ciudadana CLAUDIA RANGEL por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARTINEZ, es por lo que solicito se les decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite conforme al procedimiento ORDINARIO. Es todo” Seguidamente presentes como se encuentran el referido imputado, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite, se le impone del motivo de su detención quien es preguntado por el Tribunal sobre si tiene defensor que lo asista en este acto respondiendo, que No, este Tribunal le designa como su Defensor al Dr. HENRRY VASQUEZ, Defensor Público N°, quien estando presente en la sala de este Tribunal fue notificado del nombramiento recaído en su persona y expuso:” Aceptó la Defensa del ciudadano, CLAUDIA RANGEL, es todo.” Seguidamente se procede a identificar a la imputada, CLAUDIA COROMOTO RANGEL CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, de 20 Años de edad, profesión u oficio obrera, indocumentada, hija de Soledad Castañeda, y de Pedro Rangel, residenciada en el Barrio Los Andes, cerca de la Farmacia Mérida, sector Pomona, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de estatura 1.65, de piel blanca, contextura fuerte, cabello castaño largo, ojos de color marrones, cejas normales, labios finos, nariz perfilada. Seguidamente se le impone del contenido del articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de rendir declaración contra sí mismo y en consecuencia, la imputada CLAUDIA COROMOTO RANGEL CASTAÑEDA expone:” Nosotros teníamos problemas desde hace tiempo, y yo tengo testigos que ella me tiro un cenicero, es todo.” Seguidamente la defensa Pública Dr. HENRRY VASQUEZ, expone:” Me adhiero a la solicitud del Representante del Ministerio Público, es todo” Oída las exposiciones de las partes, el Tribunal observa que se ha cometido el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículos 415 Del Código penal, merece pena privativa de libertad, y que no se encuentra evidentemente prescrito, en perjuicio de ARELIS MARTÍNEZ, igualmente existen elementos de convicción para estimar que la imputada es autora del delito imputado por el Ministerio Publico, como se evidencia del acta policial inserto al folio 01 levantada por el oficial MANUEL GOMEZ, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, la cual se da por producida en todas y cada una de sus partes, aunado a la denuncia verbal interpuesta por la ciudadana ARELIS MARTINEZ, este Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° Y 50 el Código Orgánico Procesal Penal imponiendo la obligación a presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y la Prohibición de comunicarse con la víctima. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Y ASI se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CLAUDIA COROMOTO RANGEL CASTAÑEDA, por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARTINEZ. Y ASI SE DECIDE. En el presente acto quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía que le corresponda en su oportunidad legal. Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 2293-04, y se registró la presente decisión bajo el N° 1073-04. Concluyendo el presente acto siendo las 3:03 de la tarde. Es todo terminó se leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN

LA FISCAL 39° DEL MINISTERIO PUBLICO

DRA. MARTHA CECILIA GASRCIA PARRA

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. HERRY VCASQUEZ LA IMPUTADA
CLAUDIA RANGEL CASTAÑEDA
LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ




asist. Neida.-