REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


ACTA DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En el día de hoy, Viernes (03) de Septiembre de Dos Mil Cuarto (2004), siendo las Once (11:00am) horas de la mañana, previo lapso de espera, para llevarse efecto Audiencia de Cumplimiento para verificar Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los ciudadanos DAMARIS MARGARITA CASTILLO, de Nacionalidad Venezolana, natural de la Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.217.377, Profesión u Oficio Estilista, Edad 32 años de edad, fecha de Nacimiento 03.06.72, Estado Civil Soltero, Hija de Manuel de Jesús Castillo y de Dubis Aminta Hernández , residenciada en 24 de septiembre, calle 43, Nro. 74-84, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, JOSE HUERTA OCHOA, de nacionalidad Venezolana, Natural San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.576.670, Profesión u Oficio Técnico Instrumentista, Edad 62 años, Estado Civil Casado y Domiciliado en Urbanización San Francisco, Bloque 8, Apartamento 03-03, avenida 33, sector 7, San Francisco, Estado Zulia, en su carácter de Víctimas y el imputado NIBALDO URDANETA MORONTA: de Nacionalidad Venezolana, natural de la Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.059.505, Profesión u Oficio Comerciante, Edad 45 años de edad, fecha de Nacimiento 28.11.58, Estado Civil Casado, Hijo de Norberto Urdaneta y de Ana Alicia Moronta, residenciado en avenida circunvalación Nro. 2, Conjunto Residencial Terrazas de Maracaibo, Edificio Santa María, Apartamento 6D, Sector Amparo, Maracaibo, Estado Zulia, - Se constituyó el Dr HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. PATRICIA ORDOÑEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Representante del Ministerio Público, Abogado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, el imputado NIBALDO URDANETA, asistido de su defensor Abog. GIOVANNI JELAMBI PAEZ, las víctimas JOSE HUERTA OCHOA, asistido por su apoderado judicial Abog. OSVALDO ANTONIO GELVEZ Y DAMARIS MARGARITA CASTILLO. Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima ciudadana DAMARIS MARGARITA CASTILLO, quién expuso:”Hace dos años y medio aproximadamente me dirigí a Costa Motriz a comprar un vehículo a crédito, me atendió el señor NIBALDO URDANETA, me dijo que tenía que entregarle el dinero para hacerme la entrega en tres días mientras que se aprobara el crédito, luego fui a los tres días y me dijo que el crédito no había sido aprobado, y yo decidí comprar el carro de contado y le hice entrega de la cantidad de ocho millones trescientos noventa y cinco mil bolívares, fue el total del dinero entregado, posterior a eso me dirigí hacia la fiscalía ya que no me entregaba ni el dinero ni el vehículo, en un lapso de tres meses fiscalía decidió hacer un acuerdo reparatorio, por ante la Notaría, ese día me entregaron un millón de bolívares y en tantos días me iban a entregar cuatro millones, y para una fecha tope me iban a entregar el resto del dinero mas los intereses, pero el día que me iban a entregar los cuatro millones de bolívares me preguntaron que si había la posibilidad de entregarme un carro, y yo le preguntó a mi Abogado y la doctora Lilian me dijo que si no tenían el dinero que les aceptara el carro, en ningún momento se anuló el acuerdo reparatorio, yo recibí el vehículo y me dijeron que en quince días me devolvían los documentos originales, me entregaron una copia de certificado de origen a mi nombre y los documentos de instancia de salida de la Empresa, esperé mucho tiempo, hasta que al año no se cuanto tiempo me enteré que el carro no estaba a mi nombre sino que era de otra persona, a nombre del ciudadano JOSE RAMON GALBAN, los documentos que me habían entregado eran falsos, cuando ellos supieron que yo me día cuenta que el vehículo tenía otro dueño, ellos decidieron darme una opción a compra, la opción a compra se venció y el señor José Ramón le dijo al señor Nibaldo que se arreglara el señor conmigo porque el no iba a arreglar ningún problema, luego me enteré que el carro lo habían sacado a crédito por el Banco Provincial, por eso que el señor no me pudo hacer la venta completa, porque le debían el carro al Banco Provincial, en ese momento eran nueve millones y medio, ahora le deben doce millones, estas personas se burlaron de la fiscalía de mi, de los Abogados, al entregarle un vehículo a otro dueño se supone que es una estafa, quiero agregar que no se cumplió en ningún momento con el acuerdo reparatorio, así mismo, me gustaría que el Tribunal o la fiscalía citara al ciudadano JOSE RAMON GALBAN, quiero agregar que existe por ante el Juzgado Sexto de Control un Acuerdo Reparatorio, por un Apartamento donde el me iba a entregar un Apartamento como garantía por el dinero que le yo le exigí por el vehículo porque el Banco me lo iba a quitar, sobre los documentos del Apartamento existen dos medidas de gravamen, uno por el Estado Lara y otra por San francisco, y eso se quedó en veremos, y otra vez se volvieron a burlar del Tribunal, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadano JOSE HUERTA OCHOA, quien expuso: Yo insisto en la continuidad del proceso y le cedo la palabra a mi Abogado para su exposición Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado OSVALDO ANTONIO GELVEZ, quien expuso: Vista la exposición de la también víctima en la presente causa ciudadana DAMARIS MARGARITA CASTILLO, y la continuidad de los daños y perjuicios causados por los imputados en la presente querella, por los delitos cometidos y que se evidencian en todas las actas del expediente, específicamente en las actas de la investigación llevada por la fiscalía del Ministerio Público, en este acto ratifico los escritos presentados y que cursan en el expediente de fecha 26-02-04, y el escrito dirigido a la fiscalía del ministerio público de fecha 23.07-04, donde señalo que en todo este proceso, en el cual han transcurrido mas de dos años, que de forma continuada y flagrante siguen ocasionándole daños y perjuicios irreparable a mi representado víctima de los delitos realizados por los ciudadanos imputados en la presente causa, donde ha quedado demostrada la Estafa Continuada y la Falsedad de Documentos Públicos, con todos los elementos de convicción que claramente en actas están determinados, hago del conocimiento a este honorable tribunal, que en ningún momento los imputados han planteado un real acuerdo reparatorio, es el caso que con la ciudadana DAMARIS CASTILLO, solamente han planteado el ofrecimiento de alguna que otra garantía para el cumplimiento de la entrega definitiva de los documentos de propiedad del vehículo, muy específicamente, el último ofrecimiento de una garantía real, el cual constituye un inmueble plenamente identificado en actas, y sobre el cual están establecidas medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, constituyendo con estola real comisión del delito de ESTAFA nuevamente, ya que están garantizando la reparación de los daños causados con un bien del cual no pueden disponer, por todo lo antes expuestos ciudadano Juez y con la finalidad de amparar y garantizar la protección y vigencia de los derechos que le asisten a mi representado ciudadano JOSE ENCARNACION HUERTA OCHOA, así como también quede de una vez por todas sancionados por los delitos señalados en la presente querella y las cuales incurrieron los querellados, solicito a este Tribunal que en la decisión en la presente audiencia sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, sobre el ciudadano NIBALDO URDANETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están cubiertos los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, o en su defecto sean decretadas medidas sustitutivas cautelares, establecidas en el artículo 256 ordinal 3 y 4 Ejusdem, razones que fundamento esta solicitud, ya que hay la presunción razonable del peligro de fuga, ya que los imputados no están establecidos en la referida empresa Costa Motriz, como quedó evidenciado en las boletas de notificación. Igualmente solicito al Fiscal del Ministerio Público, que presente la formal acusación penal, a los imputados, ya que en las actas de investigación ha quedado demostrada la comisión de los delitos de planteados en la querella, procediendo a la apertura del juicio oral y público a los imputados. En este acto me reservo en nombre y representación del ciudadano JOSE ENCARNACION HUERTA OCHOA, las correspondientes acciones civiles a las que haya lugar. Así mismo, solicito al Tribunal me expida copias certificadas del presente acto, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado NIBALDO URDANETA, quien expuso:”Quiero exponer a este digno Tribunal, que el acuerdo reparatorio efectuado por el presidente de la empresa Costa Motriz, señor Nerio Urdaneta, hoy difunto, y en su debida oportunidad consigno el acta de defunción, en ese acuerdo se estableció reintegrar el dinero que habíamos recibido de la señora DAMARIS CASTILLO, para adquisición de un vehículo Corsa tipo familiar, pero es el caso que posterior al convenimiento se le propuso a la señora, y ella aceptó, el adquirir un vehículo de mayor categoría, como lo es el Corsa Chick, sincrónico, y que ella pagara la diferencia de precio, con respecto al vehículo inicialmente pactado, ella nos propuso que ella lo recibía pero que asumiremos la diferencia, así lo acordamos y lo aceptó y lo solicitamos al concesionario de origen, en Quibo, Estado Lara, Tunal Auto I, concesionarios este donde teníamos relaciones comerciales de compra y venta de vehículos, es el caso que nos pasaron el certificado de origen vía fax, y lo rellenamos para los efectos de la cobertura del Seguro, y se le entregó esa copia con la guía de salida de la empresa, pero es el caso que llegó el certificado de origen en original rellenado a nombre de JOSE RAMON GALBAN, ya que nosotros se lo habíamos solicitado a ellos, es decir Tunal Auto I, a crédito, para cumplir con el compromiso de Damaris, y también es el caso que ya ellos tenían la inicial del vehículo y una carta de aprobación de crédito del Banco Provincial, a favor de JOSE RAMON GALBAN, y procedieron a liquidar el crédito por esa vía, para poder cobrar ellos el vehículo, el cual había sido entregado con anterioridad, y nosotros a su vez, se lo entregamos a la señora Damaris, una vez que nos cercioramos de los acontecimientos le propusimos a la señora Damaris, traspasarle el vehículo, y se le hizo como garantía para ello, una opción de compra a través de la Notaría, hasta que el vehículo estuviera libre de gravamen, es el caso que el señor GALBAN, no pudo cancelar el crédito y fue entonces cuando asumimos el señor Nerio y yo, que íbamos a cancelar el Crédito al Banco Provincial, y se le entregaría definitivo el traspaso a la señora Damaris, es el caso, que no lo hemos podido hacer, ya que se han mermado nuestros ingresos económicos, el local de la empresa ha sido definitivamente cerrado, continuamos haciendo otros negocios pero la situación que es conocida en el país, no nos ha permitido obtener el dinero para cancelar esta obligación, estamos por vía propia solicitando un crédito gubernamental para trabajar la finca de mi propiedad, y hasta hora no lo he podido obtener, posteriormente a esto el señor Nerio falleció tras una larga y penosa enfermedad de parálisis cerebral, quiero manifestar a este Tribunal que estoy dispuesto a resolver la situación a la señora Damaris, ya que estamos trabajando para la consecución del dinero y la cancelación al Banco, quiero dejar constancia a este Tribunal, que nunca he salido de esta ciudad y en la oportunidad que me fue solicitada mi comparecencia por ante el Alguacilazgo, me presenté aquí, ya que ellos fueron a la dirección de mi habitación, tal como consta en actas. En cuanto a la denuncia que formula el denunciante actuante OSVALDO GELVEZ, quiero informar a este Tribunal que yo le entregué a este representado de el, los documentos que me entregaba el concesionario de origen, en este caso MÁQUINAS 2000, UBICADO EN Maracay, Estado Aragua, y es muy cierto que me comprometí, como acto de política de la empresa ha efectuarle el trámite ante la dirección del Setra, pero como se evidencia en actas, ellos lo hicieron en forma colindante con la ley y es el caso que el Setra se lo devolvió a ludiéndole que ese vehículo en cuestión ya tiene sus placas asignadas, las cuales hay que solicitarlas con la documentación que lo acreditaría a el como propietario, pero que en ningún momento el la tiene por que yo se la iba hacer a través de un Gestor, es decir que el si cometió un acto reñido con la ley, porque si yo no le entregué esos documentos con los que debe solicitar el rap, con que documentos el los solicitó, es por lo que creo que aquí hay un acto de simulación de hecho punible, ya que se me está presionando para que yo los indemnice con la entrega de mi apartamento, o en caso contrario una suma alta de honorarios para los Abogados, que debo cancelar, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado GIOVANNI JELAMBI PAEZ,, en su carácter de defensor del imputado NIBALDO URDANETA, quien expuso:”Considera la defensa que la querella intentada por el ciudadano JOSE ENCARNACION HUERTA, es temeraria e infundada, por cuanto los delitos que ellos señalan en especial el de Estafa, nunca ha existido en realidad, por cuanto ha ese señor mi representado le hizo entrega del vehículo que este había comprado y de los documentos (permiso de circulación y copia de certificado de origen, permiso de salida de la unidad de la empresa) y se comprometió a la vez a tramitarle el rap a nivel nacional, como lo hacía con todos los compradores, sin que el señor Huerta le entregara ningún dinero en bolívares por tal concepto, en consecuencia, no existe estafa alguna ciudadano Juez, a su vez este ciudadano se ha dedicado a utilizar cualquier medio inclusive el terrorismo judicial para intimidar a mi representado y este le cancele una suma de dinero alta por los supuestos daños, que no ha demostrado en ningún momento, señalo el terrorismo judicial por cuanto el señor Huerta no ha podido demostrar los hechos de delitos señalados en su querella, a los efectos de que el Fiscal acuse a mi representado, de allí que el solicita la acumulación de este expediente para buscar medidas de presión e intimidación a mi representado para que llegue a un arreglo o acuerdo reparatorio donde no existe ningún delito en su contra. Quiero señalar con respecto a la petición que hace el ciudadano HUERTA, es totalmente temeraria y contraria a derecho, y peligrosa dicha solicitud, por cuanto no existen fundamentos probados en actas para creer que mi defendido salga del país, o se ausente del Tribunal, pues cuantas veces el Tribunal lo exija el estará presente aquí, pues el es una persona de reconocida solvencia y un ciudadano honesto, la cual con esa querella se pretende desacreditar la moral de mi defendido, a todo evento, presentare ante el fiscal a nombre de mi representado otro escrito argumentando todos los hechos que demuestran la inocencia de mi representado, también intentaré una acción de simulación a nombre del ciudadano JOSE HUERTA, por la temeraria querella una vez que se pronuncie el Fiscal del Ministerio Público Es todo. En cuanto a la exposición del Representante Fiscal, el mismo manifestó no ser el momento oportuno para emitir opinión. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Una vez concluida la Audiencia y oídas las exposiciones de las partes de las partes, así como revisada las actuaciones que conforman la presente se observa: PUNTO PREVIO: Se le hace saber a las partes presentes en este acto que la audiencia versará sobre el acuerdo o no del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Ahora bien de todo lo antes expuesto y una vez verificada que las partes han concurrido al presente acto de verificación del Acuerdo Reparatorio, de igual modo visto las actuaciones que conforman la presente causa, se observa: que si bien es cierto el contrato es ley entre las partes, el cumplimiento del mismo debe realizarse con certera satisfacción y con pleno conocimiento de los derechos que le asisten a cada parte; y en el presente caso la víctima ciudadana DAMARIS CASTILLO, no se encuentra cercenada en sus derechos, ya que el vehículo entregado que pudiera sustituir, previo convenio de las partes, el concepto correspondiente al segundo pago del acuerdo Reparatorio, es un vehículo que también está en litigio en la presente causa, en consecuencia no se puede aprobar el Acuerdo Reparatorio; este Tribunal considera procedente en Derecho DECLARAR SIN LUGAR, la aprobación del ACUERDO REPARATORIO, celebrado el día 25-06-2002, por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, según Nro. 53, Tomo 28, por cuanto lo dicho por la víctima, del no cumplimiento del mencionado acuerdo Reparatorio, es decir no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el incumplimiento del acuerdo Reparatorio por parte del ciudadano NIBALDO URDANETA, se a cuerda de conformidad con el primera aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que de no cumplir el imputado sin causa justificada, el proceso continuará, por lo tanto se acuerda la remisión de dicha causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público Y ASI SE DECIDE, SEGUNDO. Vista la solicitud hecha por el Abogado OSVALDO GERLVEZ, en cuanto a que se le decrete Privación Judicial Preventiva a la Libertad al imputado NIBALDO URDANETA, o a todo evento una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertas, se declaran sin lugar las mismas, por cuanto no le compete a este Tribunal decidir al respecto, sino la misma es competencia de la Fiscalía del Ministerio Público. Por lo antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR, la aprobación del ACUERDO REPARATORIO, celebrado el día 25-06-02, entre la ciudadana víctima DAMARIS CASTILLO y el imputado NIBALDO URDANETA, plenamente identificados en actas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. En tal sentido Regístrese y Remítase la presente causa en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman, culminando el acto a las tres (03:00pm) de la tarde.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL,



ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ

LAS VICTIMAS,



DAMARIS CASTILLO JOSE ENCARNACION HUERTA



EL APODERADO JUDICIAL,


ABOG. OSVALDO ANTONIO GELVEZ

EL IMPUTADO,



NIBALDO URDANETA

LA DEFENSA,



ABOG, GIOVANNI JELAMBI PAEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el Nro. 1.070-04.-

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/sg.-
Causa No. 9C-839-02.-