REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZU ELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

Maracaibo 03 de septiembre de 2004

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, viernes tres (03) de Septiembre de 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír los imputados GUSTAVO RISCO FUENMAYOR, CARLOS EDUARDO PARRA y LUIS JOSÉ DURAN, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por la Defensora Pública Cuadragésima Séptima de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de los referidos imputados, y la Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes, la Doctora JHOVAN MOLERO, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, solo el imputado LUIS JOSÉ DURAN VERGEL, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, chofer de cargas, titular de la cédula de identidad N° V-19.439.293, y residenciado en el sector Cerro Alto, al frente de la Bomba de Cerro Alto, Machiques, y la Abogado, MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ Defensora Pública Cuadragésima Séptima Penal de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien seguidamente expuso:”Ratifico el escrito de solicitud de acto conclusivo de fecha 10 de Marzo de 2004, asimismo manifiesto que mi defendido ha expresado que éste llegó a un Acuerdo Reparatorio con la víctima de la presente causo, por lo que cual solicito que el Ministerio Público cite a dicho ciudadano para que manifieste lo que ha bien tenga al respecto, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito a este Tribunal, me fije un plazo prudencial para dictar el correspondiente acto conclusivo, es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición realizada por las partes, así como de la revisión efectuada a la presente causa, se considera procedente concederle al Ministerio Público treinta (30) días a partir de la presente fecha para que presente su acto conclusivo en la investigación seguida a los ciudadanos GUSTAVO RISCO FUENMAYOR, CARLOS EDUARDO PARRA y LUIS JOSÉ DURAN, es todo. Quedan notificadas las partes de lo dictado en la presente acta. Se registró la presente Decisión con el N° 1.066-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. JHOVAN MOLERO.
EL IMPUTADO,


LUIS DURAN.
LA DEFENSA PÚBLICA,


DRA. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABOG PATRICIA ORDOÑEZ


Causa N° 628-03