REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2004
193º Y 144º

DECISION Nro. 1.068-04 CAUSA Nro. 9C-596-04

La presente causa seguida contra de los ciudadanos ENRIQUE CONTRERAS y BERTA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de: al ciudadano ENRIQUE CONTRERAS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y a la ciudadana BERTA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACINETS, ambos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Agosto la Abogada ERICA PAREDES BRAVO, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, mediante oficio Nro, 24F23-04-0889, notificó que había decretado el Archivo Fiscal a favor de los ciudadanos ENRIQUE CONTRERAS y BERTA GONZÁLEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 108 ordinal 5 Ejusdem. Y el artículo 34, ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIEN.-
Ahora bien, observa este Sentenciador que la Vindicta Pública decreta el Archivo Fiscal de la causa, basada en que las actuaciones que conforman la misma resultan insuficientes para acusar, sin perjuicio de su reapertura cuando existan nuevos elementos de convicción, en razón de ello, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a los mencionados ciudadanos. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que les fue decretada a los Imputados ENRIQUE CONTRERAS Y BERTA GONZÁLEZ, en fecha 04-08-2004, al ciudadano ENRIQUE CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a sus presentaciones cada treinta días por ante este Despacho, y a la ciudadana BERTA GONZÁLEZ, de conformidad con l0s ordinales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 245 Ejusdem, virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 2.286-04, al Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación.- ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


Abog.. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.068-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año..-


LA SECRETARIA,

Abog.. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-596-04