REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2004
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
En el día de hoy, viernes tres (03) de Septiembre de 2004, siendo las once de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado ALFREDO RODRIGUEZ, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por la Defensora Pública Segunda de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del referido imputado, y el Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes, el Doctor CARLOS GUTIÉRREZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, y el imputado ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ BECERRA, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.282.997, y residenciado en los Cortijos, Km. 13 vía a Perijá, calle 60, N° 209-22, Barrio Monseñor Mariano Parra de León, y la Abogada, VANDERLELLA ANDRADE Defensora Pública Segunda Penal de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien seguidamente expuso:”Ratifico el escrito de solicitud de acto conclusivo de fecha 12, de Agosto de 2004, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo’. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito a este Tribunal, me fije un plazo prudencial para dictar el correspondiente acto conclusivo, es todo’. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición realizada por las partes, así como de la revisión efectuada a, la presente causa, se considera procedente concederle al Ministerio Público treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que presente su acto conclusivo en la investigación seguida a al ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ, es todo. Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente acta. Se registró la presente Decisión con el N° 1. 067-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
DR. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ.
EL IMPUTADO,
ALFREDO RODRÍGUEZ.
LA DEFENSA PÚBLICA,
DRA. VANDERLELLA ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/ mas.
Causa N° 344-02.-
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