República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 144°

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, Tres (03) de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro, siendo las 12:00 del día y hora fijados por éste Tribunal Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto Audiencia Pública y Oral entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prórroga de la presentación del Escrito de Acusación interpuesta por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. ERICA PAREDES BRAVO; estando presentes en la sala de éste despacho, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite los imputados ALBERTO JOSE MAYOR SANTANA Y GUILLERMO ALFREDO PARRA MANJARES, y el Defensor Privado Abogado: ALEXANDER FINOL. En este estado presente como se encuentra el mencionado representante del Ministerio Público solicita el derechote palabra y concedida como le fue expuso: “Esta Representante Fiscal, una vez iniciada la presente causa ha venido practicado las diligencias correspondientes a la investigación, solicitando dentro de estas, citaciones a ciudadanos que han comparecido por ante el despacho a los fines de rendir declaración; así mismo faltan actuaciones por practicar entre ellas tomar declaraciones a los testigos que aparecen mencionados en las actas y así como algunos testigos promovidos por la defensa. Siendo estas actuaciones imprescindibles a objeto de determinar los elementos probatorios necesarios para decidir el acto conclusivo a que hubiere lugar, es por lo que solicito dicha prorroga atención a lo antes expuesto. Es todo. Acto seguido el ciudadano Defensor Abogado ALEXANDER FINOL tomo la palabra en representación de los imputados de auto y expuso lo siguiente: “La defensa se adhiere a la petición fiscal, por cuanto lo solicitado por el ministerio público esta ajustado a derecho, para que esa representación pueda verificar y comprobar que mis defendidos Alberto José Mayor Santana y Guillermo Parra Majares, no son propietarios, ni inquilino, ni habitan en la residencia allanada y donde se consiguieron los restos vegetales de procedencia ilícita y estupefacientes, la defensa observa que el ministerio público esta apegado a la legalidad y lo más importante aún que pretende hacer justicia. Es todo. En este mismo acto el Juez, oídas las exposiciones realizada por la Fiscal del Ministerio Publico la Defensa en representación de los imputado de autos, este Tribunal considera procedente en derecho la prorroga solicitada por la mencionada representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera procedente en derecho la Prórroga solicitada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder la Prórroga de Quince (15) DÍAS ADICIONALES, a partir del día de hoy, del escrito de Acusación por parte de la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los Apartes Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, regístrese la presente decisión bajo el Nro. 1.069-04. Librese copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL N° 24 DEL PUBLICÓ.

ABOG. ERICA PAREDES

LOS IMPUTADOS


ALBERTO MAYOR SANTANA Y GUILLERMO PARRA MANJARES

EL DEFENSOR PRIVADO,

ABOG. ALEXANDER FINOL,
LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.