REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo. 27 de septiembre de 2004
I93° y 144°

DECISIÓN N°: 1311-04 CAUSA N° 9CS-072-04

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA JIMÉNEZ, asistido por la Abogada MILITZA NUCETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.299, mediante el cual solícita la entrega material del vehículo: MARCA: JEPP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1.999, COLOR: AZUL, TIPO: STATION WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4G35SVKX1 907869, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo en referencia, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, actualmente depositado en el Estacionamiento Judicial La Chinita.

Aparece Agregada a las presentes actuaciones experticia de reconocimiento y Avalúo Real, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicada y suscrita por los funcionarios: Wilfredo Aguilar y Joel Gómez, donde concluyeron lo siguiente: “Presenta la chapa de carrocería en el tablero falsa. Presenta la chapo del serial de seguridad en la pedalera falsa. Presenta el serial de carrocería en la parte interna do la estructura (parto trasera), Falso y se le observan signos de una activación química y el área no fue conservada, así como también la pieza fue cortada y se encuentra completamente deteriorada. La unidad no se logró identificar. Presenta el motor 6 cilindros.

Igualmente se observa agregado a las presentes actuaciones, oficio N° 2004-985, de fecha 02-09-04, del Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde informa que la Constancia de fecha 10-10-03, el oficio N° 1 425-03 de fecha 30-06-04 y constancia de fecha 01 -07 04, son FALSOS, que la ciudadana MARIA DEL PILAR RAMÍREZ nunca ha estado encargada del referido Juzgado. Que al analizar los sellos utilizados tanto en las constancias, como en el oficio, no es igual al sello utilizado por dicho Tribunal, por lo tanto no poseen soportes documentales, en vista que no cursa, ni cursó ante dicho Tribunal ningún expediente en el que se encuentra involucrado el vehículo objeto de la presente investigación.

En este sentido, en virtud de la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado en forma clara y precisa anteriormente, indica que el vehículo en cuestión presenta irregularidad en sus serailes, de manera que no pudo determinarse la originalidad de sus seriales, aunado al hecho de que los soportes consignados relacionados con la entrega del referido vehículo emitidos supuestamente por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control del área Metropolitana de Caracas, son falsos; en consecuencia dicha solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el último aparte del articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO ANTES SEÑALADO Y ASÍ SE DECLARA.-.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESIADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de \/enezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACION PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS PEÑA JIMÉNEZ y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: JEPP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1 .999, COLOR: AZUL, TIPO: SEATION WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4Q8VKX1907869, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, por las razones explanadas en la presente Resolución. Notifíquese y regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CIJBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los veintisiete (2/) días del mes de Septiembre del año 2.004 y se registró bajo el Nro. 1.311-04

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/mas.