REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-885-04 RESOLUCIÓN N° 1.300-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos. GUSTAVO HOYER IBARRA y ADALBERTO RAFAEL SARCOS BERRIO, por la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 457 y 415 del Código penal, en agravio de ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron la tas que conforman la presente causa se desprende que todas las investigaciones practicadas arrojaron como resultado que el hecho típico no se efectuó y existiendo la falta de una conducta antijurídica, se amolda la presente causa a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es ajustado a derecho y no contrario a la Ley lo solicitado por la vindicta pública, en tal sentido se declara con lugar. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos. GUSTAVO HOYER IBARRA y ADALBERTO RAFAEL SARCOS BERRIO, por la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado .en el artículo 457 y 415 del Código penal, en agravio de ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal l° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.300-04 en el Libro de
Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de
notificación con oficio N° 2.484-04. -
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 9C-885-04.
HCV/Iuisquerales.
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