REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVEO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2004
CAUSA N° 9C-881-04 RESOLUCIÓN N° 1.297-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: FRANCE BEATRIZ HIDALGO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional, mediante el cual solícita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano: ELIGIO RIVAS, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA “NOVEDADES SARA ANDREOPULOS C.A”, por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 120, Literal “D” de la Ley Orgánica de Aduanas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizado como fue el legajo contentivo del pedimento de la representante fiscal, de lo allí plasmado se desprende que las actuaciones practicadas para determinar la comisión de un hecho punible, dieron como resultado la falta de existencia de una conducta típica y antijurídica por parte por parte del ciudadano ut-supra, como se desprende de todos lo plasmado por la vindicta pública; de igual forma este Tribunal aclara que el delito de contrabando está tipificado en el artículo 104 ordinal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas y no como lo indica la Fiscalía del Ministerio Público, en tal sentido, considera este Tribunal que lo solicitado por la representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la ley, por lo cual se declara con lugar el sobreseimiento solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: ELIGIO RIVAS, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA “NOVEDADES SARA ANDREOPULOS C.A”, por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, Literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1297-04 en el Libro de Registrote Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2484-04.
LA SECRETARIA.
Causa N° 9C-881-04
HCV/luisquerales
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