REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-880-04.- RESOLUCIÓN N° 1.298-04

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: FRANCE BEATRIZ HIDALGO USECHE, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia Nacional, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la compañía “RADIO TREBOL VALENCIA” por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 LITERAL “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizado como fue el legajo contentivo del pedimento de la representante fiscal, de lo allí plasmado se acredita que las actuaciones practicadas para determinar la comisión de un hecho punible, dieron como resultado, lo falta de existencia de una conducta típica y antijurídica por parte del ciudadano ut-supra, como se desprende de todos lo hecho por la vindicta pública, en tal sentido, considera este tribunal que lo solicitado por la ajusta a derecho y no es contrario a la Ley, por lo cual se declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la compañía “RADIO TREBOL VALENCIA” por la presunta comisión’del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 LITERAL “A” de Aduanas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legal establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDONEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N 1.298-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.484-04.-
LA SECRETARIA,





CAUSA N° 9C-880-04.
HCV/luis querales.-



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