REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2004


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de Septiembre de 2004, siendo as once de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado, en la causa seguida en contra del imputado OSMER ENRIQUE BRIÑEZ NEGRON, en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Quincuagésima Primera de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del referido imputado, y al Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes, el Doctor JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado OSMER ENRIQUE BRIÑEZ NEGRON, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.087.378, y residenciado en el Barrio La montañita, calle 08, N° 22-30, Maracaibo, y la Abogada NANCY MORALES, Defensora Pública 51(E) Penal de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Seguidamente se le concede la palabra al imputado y expuso:”Yo no pude seguir presentándome porque me dieron un trabajo en un Colegio de Monjas en San Jacinto, donde está el comedor público, y no le podía pedir permiso, ni fallar ni un día, porque si les decía que era por este problema, me botaban y como tengo seis muchachos, no quería perder mi trabajo, es todo. Acto seguido la defensa expone:”Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se le conceda a mi representado el tiempo de presentaciones sin realizar, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos para el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, ya acordado por este Tribunal. Asimiasmo solicito me sean expedidas copias simples del presente acto. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente:”Este Representante Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa, en consecuencia, solicito se le acuerde al imputado en referencia, presentarse por ante este Tribunal, por el lapso que ha dejado de hacerlo, y así cumplir con la obligación impuesta en el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 23 de Septiembre del año 2003, es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición realizada por las partes, y especialmente lo expuesto por el imputado en el día de hoy, este Juzgado Noveno de Control, acuerda que dicho imputado deberá presentarse por ante este Tribunal cada 30 días; y asimismo por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contados a partir de la presente fecha, por el lapso de SEIS MESES, en virtud del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, decretado en fecha 23 de Septiembre del año 2003, en favor del ciudadano OSMER ENRIQUE BRIÑEZ NEGRON, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de la ciudadana TANIA URDANETA, ya que de la revisión efectuada al libro correspondiente, se pudo constatar o verificar que el referido ciudadano no se ha presentado por ante este Despacho. Y ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente decisión con el N° 1.290-04. Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dr. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ.

EL IMPUTADO


OSMEL BRIÑEZ NEGRON
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. NANCY MORALES

LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ. /

En a misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 1.290-04; en el libro de registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,


Abog. PATRICIA ORDOÑEZ.


HCV/mas.
Causa N° 604-03.-