REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
191° Y 143°
Maracaibo, 21 de Septiembre del 2004

DECISION Nº 1.288-04 CAUSA Nº 9CS-130-04

Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ LESCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.758.080, asistido por la Abogada KARINA MORA, del vehículo Marca: DODGE, Modelo: MW1 CARAVAN, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, placas anterior: YEB-594, Placa actual: YAA-73M, Serial de Carrocería: 2B4GH25RORR562359, Color: VERDE ESMERALDA, Año: 1.994, Uso: PARTICULAR, el cual le fue entregado en calidad de depósito a dicha ciudadana por ante este Tribunal en decisión de fecha 22-04-2003, éste Juzgado para decidir observa las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas, en el folio (08) Acta Policial, suscrita por la Guardia Nacional, donde dejan constancia que el vehículo Marca: DODGE, Modelo: MW1 CARAVAN, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, placas YEB-594, Serial de Carrocería: 2B4GH25RORR562359, Color: VERDE, Año: 1.994, a nombre de URRUTIA DEBRA GUADALUPE, presenta características falsas, debido a que no coinciden las claves de seguridad. Consta en el folio (10) Certificado de Circulación, a nombre de la ciudadana DEBRA GUADALUPE URRUTIA. Consta en el folio (11) copia de Experticia y Avalúo a un vehículo Clase: Camioneta, Marca: Crysler, Modelo: Caravan, Color: Verde, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: RAA-05V, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 12-06-97, donde llegaron a la siguiente conclusión: 1.- La Chapa identificadota del serial de carrocería se encuentra INCORPORADA. 2.- El Serial de Seguridad: presenta signos de haber sido removida 3.- El Serial de Motor: Se encuentra en su estado ORIGINAL. Consta en el folio (13) copia de oficio remitido al Estacionamiento Mampote-Mario Luis, Estado Miranda, donde el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-12-98, acordó la devolución a su legitimo propietario el vehículo Marca: Marca: DODGE, Modelo: MW1 CARAVAN, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, placas: YEB-594, Serial de Carrocería: 2B4GH25RORR562359, Color: VERDE ESMERALDA, Año: 1.994, Uso: PARTICULAR. Consta en el folio (13) Constancia de Retención del vehículo relacionado con la presente averiguación, donde hacen constar que el mencionado vehículo presenta documento de propiedad certificado de circulación falso. Consta en el folio (17) Experticia de Reconocimiento del vehículo en mención, por funcionarios adscritos a la Guardia nacional, donde llegan a la siguiente conclusión: 1.- El serial de Carrocería VIN se determina SUPLANTADO. 2.- El serial de Carrocería BODY se determina SUPLANTADO. 3.- El serial de Chasis se determina ORIGINAL. Consta en el folio (19) Registro de Improntas. Consta en el folio (24) Oficio emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde niegan la entrega del vehículo en mención, por presentar el serial de carrocería VIN Suplantado y el serial de carrocería BODY Suplantado. Consta en el folio (26) escrito consignado por la Abogada KARINA MORA, en representación del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ LESCANO, consignando copia de Certificación de datos del vehículo, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, consignando a su vez copia del numero de placa actual, propiedad del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ LESCANO y a su vez mostró la original a modos videndi.-

Este Tribunal de Control una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, ha determinado que si bien el vehículo en mención en las experticias practicadas por la Guardia Nacional presentó 1.- El serial de Carrocería VIN se determina SUPLANTADO. 2.- El serial de Carrocería BODY se determina SUPLANTADO. 3.- El serial de Chasis se determina ORIGINAL, no es menos cierto que fue adquirido de buena fe por el solicitante ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ LISCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.758.080, según se evidencia del documento de datos del propietario, que lo acreditan como único dueño, emanado del Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, del vehículo: Marca: DODGE, Modelo: MW1 CARAVAN, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, placas anterior: YEB-594, Placa actual: YAA-73M, Serial de Carrocería: 2B4GH25RORR562359, Color: VERDE ESMERALDA, Año: 1.994, Uso: PARTICULAR, por lo que considera procedente en derecho, entregar el identificado vehículo en calidad de depósito con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la Autoridad que este señale cada vez que sea ordenado, al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ LISCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.758.080, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO del vehículo Marca: DODGE, Modelo: MW1 CARAVAN, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, placas anterior: YEB-594, Placa actual: YAA-73M, Serial de Carrocería: 2B4GH25RORR562359, Color: VERDE ESMERALDA, Año: 1.994, Uso: PARTICULAR, al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ LESCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.758.080, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la autoridad que este señale, cada vez que sea ordenado. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento La Chinita y librar constancia y Notificación de entrega del mencionado vehículo al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ LISCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.758.080 y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

LA SECRETARIA


Abog. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión en los Libros llevados por éste Juzgado en el presente año bajo el Nº 1.28804 y se ofició bajo el Nro. 2.453-04, al Estacionamiento La Chinita.-

LA SECRETARIA


Abog. PATRICIA ORDOÑEZ




HCV/sirel
Causa Nro. 9CS-130-04