REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2004
192° y 143°

DECISION Nro. 1.289-04 CAUSA Nro. 9C-635-04

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 13 de Septiembre 2004, por la Abogada CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitando el Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su defendido WILSON JAVIER NAVA NAVA, titular de la Cédula de Identidad 14.544.541, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 27 de Agosto de 2004, la Dra. NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado WILSON JAVIER NAVA NAVA, a quien le imputaron el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En la misma fecha este Tribunal de Control en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
La defensa del imputado solicita la Revisión de la Medida, por cuanto de la revisión jurídica realizado a la causa, de la misma observa: “De las declaraciones testificales de los ciudadanos ISIDRO SEGUNDO GONZÁLEZ, MAIKER LUIS PARRA, MIDALIS AIDA BRIÑEZ, DARIO RAMON MORILLO, MADELEINE RAMIREZ ORTEGA Y ARNOLDO JOSE DIAZ, y a excepción del primero de los nombrados, todas las declaraciones fueron tomadas y de ellas surgieron nuevos elementos que modifican las circunstancias de hecho y de derecho, que dieron lugar a este Juzgado de Control a decretar la Medida Judicial Privativa de Libertad, a fin de que sean tomadas en consideración, en razón de que estas diligencias de investigación evidencian que su defendido, actuó bajo una eximente de responsabilidad penal, como lo es la Legitima Defensa, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su reacción fue necesaria contra la agresión legitima. Actual o inminente provocada por el hoy occiso y su hermano.-
Ahora bien, este Tribunal de Control considera improcedente lo solicitado por la defensa del imputado WILSON JAVIER NAVA NAVA, por cuanto consideró que las circunstancias que originaron el presente hecho no han variado y además al momento de realizar una exhaustiva revisión de las actas que cursan por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, considera que las mismas son objetos de fondo que deben ser pertinentes en el momento de realizarse el Juicio Oral y Público, consecuencia, este Tribunal de Control considera procedente Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado WILSON JAVIER NAVA NAVA, Y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del imputado WILSON JAVIER NAVA NAVA, titular de la Cédula de Identidad 14.544.541.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Y Líbrense oficios.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBETO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.289-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Control y se oficio y se ofició bajo el Nro. 2.460-04, al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/sirel.-.
CAUSA N° 9C-635-04.