REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004


DECISION N° 1.286-04.- CAUSA N° 9CS-095-04

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ERNESTO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-996.036, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 1N694BV115925, Serial del Motor: TO712TBC, Placas: 002-576, color: Azul y Blanco, Año: 1 .981, tipo: Sedan, este Tribunal antes de resolver, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se encuentra agregada a la causa Experticia de Reconocimiento, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 06-09-04, en la cual concluyeron lo siguiente: A.- Que el serial de Carrocería Chapa Body: Ubicado en el Cortafuego del Vehículo, Sistema de Impresión Tornillos, se determina Suplantado. B.- Que el serial del Chasis, Sistema de Impresión Troquel Bajo Relieve, se determina Falso en su troquel. C.- Serial de carrocería Sistema de fijación, ubicado en el Panel de Instrumentos lado del conductor se determina Suplantado. D.- Que el serial del motor: Sistema de Impresión troquel bajo relieve, se determina Original, pero no le corresponde al vehículo (importado).
SEGUNDO: De igual manera observa este Sentenciador que se encuentra agregada a las actuaciones que conforman la presente causa, poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Marzo del año 2.003, anotado bajo el N° 85 Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, suscrito por los ciudadanos VICENTE REYES y ERNESTO URDANETA. Asimismo consta Certificado de Registro de dicho vehículo, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA.
Ahora bien, considera este Sentenciador procedente la entrega del referido vehículo al ciudadano ERNESTO URDANETA, por cuanto es un poseedor de buena fe, tal y como consta de la documentación consignada en la presente causa; asimismo acogiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Antonio J. García García, en la cual hace referencia directa al criterio sostenido por la Sala en sentencia N° 1197 del 06 de julio de 2001, al disponer:
“...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la… necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles... (Gert Kummerow “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992 Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
“Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el registro Nacional Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”. (subrayado de la Sala). “Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...” (subrayado de la Sala).
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
“Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como too acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos que las autoridades y ante tercos”. (subrayado de la Sala).
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. (Subrayado de ese fallo). Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La entrega material EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 1N694BV115925, Serial del Motor: T0712TBC, Placas: 002-576, color: Azul y Blanco, Año: 1.981, tipo: Sedan, al ciudadano ERNESTO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-996.036, dejándose constancia que deberá presentar el vehículo descrito, cuando así lo requiera el Tribunal; o cualquier autoridad competente. SEGUNDO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 2.444-04. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ ÑQVENQ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1.286-04, se libró boleta de notificación y se ofició lo conducente al Encargado del Estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA,


HCV /mas
Causa N° 9CS-095-04