REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN Nro. 1283-04 CAUSA Nro. 9C-868 -04.-

Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ Fiscal Para el Régimen be Transición Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de LEONARDO JOSE VALECILLOS, WILMER CORREA, JOSE ANGEL GONZALEZ AVILA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 Del Código Penal cometido en perjuicio de MARY CARLA CHACIN EPIEYU Y MARIA DOLORES BARLIZA este
Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, de la misma se evidencia que, aunque la acción en la presente causa no se encuentra evidentemente prescrita, no existen en los actas suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del ciudadano LEONARDO JOSE VALECILLOS, WILMER CORREA, JOSE ANGEL GONZALEZ AVILA como autor del delito cometido, pues han sido analizadas y revisadas, dichas actas, como lo son denuncia por la ciudadana MARY CARMEN CHACIN, folio N° 3, acta policial folio N° 8, Por cuanto el hecho no se comprobó la comisión del delito que dio origen a la presente investigación por cuanto solo solo existe el único y aislado testimonio de MARLY CARLA CHACIN EPIEYU es por lo que considera este Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. EN cuanto ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Seguida al ciudadano LEONARDO JOSE COLINA VALECILLOS, WILMER CORREA JOSE GONZALEZ AVILA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se ofició bajo el N° 2338 -04.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/pr