REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
        PODER JUDICIAL
 
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2004
 
194° y 145°
 
 
 
RESOLUCIÓN Nro. 1281-04                                    CAUSA  Nro.9C-866 -04.-
 
	
 
Vistas las actuaciones presentadas por  la  ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ Fiscal  Para el Régimen De Transición Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de ANGEL MISAEL MORALES RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en  el articulo 460 Del Código Penal cometido en perjuicio de HENRY SANDOVAL FRANCO  este Juzgador a los fines de resolver observa:
 
	
 
	Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, de la misma se evidencia que, aunque la acción en la presente causa no se encuentra evidentemente prescrita, no existen en las actas suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del ciudadano ANGEL MIZAEL MORALEZ como autor del delito cometido, pues han sido analizadas y revisadas, dichas actas, como lo son denuncia por la ciudadano HENRY FRANCO SANDOVAL, folio N°1, acta policial folio Nº 11, acta de inspección ocular folio Nº 10, Rueda de Reconocimiento folio Nº 31  Si bien es cierto que  ANGEL MIZAEL MORALEZ RODRÍGUEZ fue señalado en dicha rueda no es menos cierto que en las declaraciones efectuadas por la testigo reconocedor se evidencia una incongruencia a la hora de aportar los datos fisonómicos de los imputados, siendo este único  y aislado testimonio por lo que en actas no convergen los suficientes elementos probarotorios que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano ANGEL MORALES RODRÍGUEZ  es por lo que considera este Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico  Procesal Penal.  EN  cuanto ASI SE DECLARA.
 
 
 
DECISION
 
 
	Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,  Seguida al ciudadano ANGEL MORALEZ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Regístrese y notifíquese.
 
 
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
 
 
 
DR. HUMBERTO CUBILLAN
 
					
 
							LA SECRETARIA,
 
 
 
					ABOG.PATRICIA ORDOÑEZ.
 
 
	
 
En la misma fecha  se ofició bajo el N°  2438 -04.  
 
 
					LA SECRETARIA,
 
 
					ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
 
HCV/pr
 
 
 
 
 
 
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