REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
 
192° y 143°
 
 
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
 
 
En el día de hoy, Lunes veinte (20) de Septiembre de 2004, siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado ADELSO ENRIQUE LOZANO en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por la Defensa Publica Cuadragésima tercera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de todas las partes se constató que se  encuentran presentes: el Defensor Público Cuadragésimo tercera, Abog. Maria Eugenia Ruvier, el Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, Abog Daiana Vega Corea, el imputado Adelso Enrique Lozano. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de Treinta  (30) días para concluir la investigación considerando lo antes expuesto un tiempo prudencial”. Seguidamente tomo la palabra nuevamente la Defensa del imputado de autos, quien expone: “Me adhiero  a la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal le fija un plazo de treinta (30) días, para que presente su acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha para el imputado. Se registro la presente decisión bajo el N° 1284-04. Se concluye siendo las once y treinta de la Mañana (11:30 a.m), Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman: 
 
EL  JUEZ  DE CONTROL,
 
 
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS             
 
                                                 
 
EL FISCAL  N° 18 DEL M. P,                         
 
   
 
ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA,
 
                       
 
LA DEFENSA PÚBLICA N° 43
 
 
                               ABOG. MARIA EUGENIA RUVIER
 
 
EL IMPUTADO
 
 
 
ADELSO ENRIQUE LOZANO,
 
                                                            
 
 
         LA SECRETARIA
 
 
ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ.
 
 
CAUSA N° 9C-217-02
 
 
 
 
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