REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2004


DECIISON N° 1046-04.- CAUSA N° 9C-S-084-04

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-1.867.019, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Transporte Grapa, C.A., debidamente asistido por el Abog. DANIEL CARRIZO, inscrita en el lnpreabogado N° 105.869, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca: Mack, Modelo: R686ST, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 1M2N179Y7FA098897 , Serial del Motor: TB676RC4312, Placas 667-XFW, color: Rojo y Azul,.. Año: 1.985, tipo: Chuto, el cual está compuesto por un Remolque. con las siguientes características: Marca: Trayler Traimobile, modelo Semi Remolque, año: 1.980 uso: Carga, color: Negro, placas: 494-XFX, serial de carrocería V34285, serial del motor: No Porta, tipo: Batea, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones: . .

PRIMERO: Se encuentra agregada a la causa Experticia de Reconocimiento, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, División de Investigaciones Penales, en la concluyeron el siguiente resultado: -1.- Que el serial de carrocería de encuentra Suplantado. 2.- Que el serial del motor se encuentra Alterado. 3.- Que el serial del chasis se encuentra Original. Con respecto al Remolque concluyeron lo siguiente: 1.- Que el serial de carrocería que va en la parte delantera, lado izquierdo de la batea, se encuentra Falsa y Suplantada. 2.- Que el serial de carrocería que va en la parte intermedia del riel del lado izquierdo de la batea o remolque se encuentra Falsa y Suplantada.

SEGUNDO: De igual manera observa este Sentenciador que se encuentra agregada a las actuaciones que conforman la presente causa, Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil en referencia, cuyo asiento de registro está inscrito en el Tomo 48, numero 25 del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de Enero de 1.992. Asimisrno consta Certificado de Registro de dicho vehículo, expedida por el Ministerio de Transporte y comunicaciones hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA, a nombre de la Sociedad Mercantil solicitante.
Ahora bien, considera este sentenciador procedente la entrega del referido vehículo, a la Sociedad Mercantil Transporte Grapa, C.A., en la persona de su presidente ciudadano CARLOS PATIÑO, asistido en esta causa por el Abog. DANIEL CARRIZO, en virtud de que se evidencia de actas que el solicitante adquirió dicho vehículo de buena fe, consignado al efecto toda la documentación relacionada a con el mismo, así como los documentos de importación del referido vehículo. Asimismo este Juzgador acogiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr Antonio J García García, en la cual hace referencia directa al criterio sostenido por la Sala en sentencia N° 1197 del 06 de julio de 2001, al disponer:
“…todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la... necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensivo a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…’ (Gert Kummerow “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992 Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
“Artículo 11: A los fines de esta Ley, considerará como propietario a quien figure en el registro Nacional Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio (subrayado de la Sala). “Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...”. (subrayado de la Sala).
Igualmente el artíulo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece: “Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será púb1ico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, jurídica de los vehículos así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”. (subrayado de la Sala).
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca corno titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. (Subrayado de ese fallo). Y ASÍ SE DECLARA.

|Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, decreta: PRIMERO La entrega material EN PLENA PROPIEDAD del vehículo Marca: Mack, Modelo: R686ST, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 1M2N179Y7FAO98897, serial del Motor: TB676RC4312, Placas 667-XFW, color: Rojo y Azul, Año: 1985, tipo: Chuto, el cual está compuesto por un Remolque con las siguientes características: Marca: Trayler Traimobile, modelo: Semi Remolque, año: 1.980 uso: Carga, color: Negro, placas: 494-XFX, serial de carrocería: V34285, serial del motor: No Porta, tipo: Batea, a la Sociedad Mercantil Transporte Grapa, C.A. SEGUNDO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 2.270- 04. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión con el N° 1046-04, se libó Boleta de Notificación y se ofició lo conducente al encargado del Estacionamiento Santa Guillermina.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ