REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 DE SEPTIEMBRE del 2004
194º y 145º


RESOLUCIÓN 1255-04 CAUSA Nro. 9C-843-04



Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. ALIS BOSCAN BAPTISTA ,FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1º y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de NESTOR MORALES Y MANUEL MEDINA por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotropicas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO éste Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotropicas y en el articulo 453 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO considerando la Representación Fiscal que el mencionado delito es perseguible de oficio, aunado al hecho de que en actas solo encuentra la denuncia interpuesta por el ciudadano JAIME ALBERTO PEREZ MELÉNDEZ, solicitud de Orden de Allanamiento por parte de la Fiscal Vigésimo Tercera Abogada ALIS BOSCAN DE BAPTISTA, folio Nº8 Remisión de Información por parte de JEFE DE CENTRO DE INFORMACIÓN Nº3 DEL COMANDO ANTIDROGAS, en el cual manifiesta que no se pudo realizar tal Allanamiento en virtud de que la Dirección no correspondía con la aportada por el denunciante , ya que la comisión enviada para ese sector no pudo localizar la mencionada vivienda, posteriormente se realizaron varias llamadas por teléfono al vecino que hizo la denuncia, manifestando que se encontraba de viaje, razon por la cual en las actas que componen dicho expediente, no arrojan suficientes indicios y elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de los ciudadanos NESTOR JESÚS MORALEZ Y MANUEL MEDINA, aunado al hecho objeto del proceso no se realizo, de que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procediendo en este caso decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1ª y 4º del Código Orgánico Procesal Penal., razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º y 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita la vindicta publica. ASÍ SE DECLARA.




DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de NESTOR JESÚS MORALEZ Y MANUEL MEDINA . Se oficio bajo el Nº . ASÍ SE DECIDE.


Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


ABOG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

HCV/pr
Causa Nº 9C- -04.