REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 1.257-04 CAUSA N° 630-04.-
Visto el oficio N° 24F-10-3236-04, emitido por el Fiscal Auxiliar Primero en Cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con los principios de inocencia y de afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código agónico Procesal Penal, se le otorgue una Medida Cautelar de posible cumplimiento por el imputado, ya que aún el Ministerio Público no ha recabado elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado MARCOS TULIO URDANETA BARROSO, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Agosto del año en curso, fue presentado por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, el imputado MARCOS TULIO URDANETA BARROSO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 417 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL FIGUEROA PALACIOS VERRIO, solicitando para el mismo le fuera decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y en esa misma fecha, según Decisión N° 968-04, este Tribunal decretó en contra del ciudadano MARCOS TULIO URDANETA BARROSO, Mecida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 250,251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, una vez examinada y revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal, en contra del imputado en referencia, este Juzgador considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal, se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios WALTER NEGRON y JANDRIS RÁMIREZ adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, que acompaña la solicitud Fiscal, que no se logró ubicar la residencia de la victima ciudadano RAFAEL PALACIO, ya es un indigente, por lo tanto el Ministerio Público no ha recabado suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del imputado MARCOS TULIO URDANETA, de manera que, resultaría desproporcionado mantener privado de la libertad al referido ciudadano, atendiendo el contenido del Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se sustituye la Privación de Libertad por una medida menos gravosa de las establecidas en el Artículo 256, ordinal 3° del Código agónico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a decretar una Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar este Sentenciador que resultaría desproporcionado mantener privado de su libertad al antes mencionado imputado. SEGUNDO: SE SUSTITUYE la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en favor del imputado MARCOS TULIO URDANETA BARROSO, por 1o que deberá presentarse por ante por ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El MARITE, ordenando la libertad inmediata del prenombrado imputado y ordenando asimismo su comparecencia por ante este Juzgado el día 20-09-04, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la Decisión dictada en el día de hoy. Regístrese y Notifíquese. ASÍ SE DECIDE. -
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En esta misma fecha, se registro la presente Decisión con el N° 1.257 -04, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el numero 2.424-04 -
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/mas.
Causa N° 630-04.-
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