REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-842-04.- RESOLUCIÓN N° 1.236-04.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIANS SKINER MONTES DE OCA, en su carácter de Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: LEONEL ALEXANDER LOZANO VILLALOBOS, contra el ciudadano. JORGE FRANCISCO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente los hechos denunciados por el ciudadano antes mencionado, no revisten carácter penal, por lo cual se ajusta a derecho la solicitud en cuestión y en consecuencia se declara con lugar LA DESESTIMACIÓN SOLICITADA. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: LEONEL ALEXANDER LOZANO VILLALOBOS, contra el ciudadano. JORGE FRANCISCO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter peal los hechos denunciados. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.236-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.420-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-842-04.
HCV/luisquerales.-