REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-841-04.- RESOLUCIÓN N° 1.235-04.-

Visto el escrito presentado por los ciudadano abogada AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: ALEXANDER URDANETA NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de: ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 379 del Código Penal, en agravio de la adolescente (se omite). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la presencia del delito de ACTO CARNAL, aun cuando se practicaron una serie de diligencias a objeto de demostrar el delito cometido, se suma la circunstancia que desde que se cometió el hecho, como lo refiere la vindicta pública, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cuatro años, tiempo este, superior al estipulado en el artículo108 ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal del delito en referencia, en tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley el sobreseimiento solicitado, por lo cual se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: ALEXANDER URDANETA NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de: ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 379 del Código Penal, en agravio de la adolescente (Se omite). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.235-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.420-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-841-04.
HCV/luisquerales.-