REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-835-04.- RESOLUCIÓN N° 1.231-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada ELIZABETH JIMÉNEZ SILVA, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: RUBEN SEGUNDO VILLALOBOS AGUIRRE, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano: ERICIO ACOSTA RAMON ROSA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Se desprende del análisis efectuado a las actas que componen el legajo en cuestión, que efectivamente estamos ante la presencia de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, surge la circunstancia que desde que se suscitaron los acontecimientos investigados hasta la presente fecha, han transcurrido mas de TRES años (03), tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo cual es ajustado a derecho y no contrario a la Ley el sobreseimiento solicitado y en tal sentido se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: RUBEN SEGUNDO VILLALOBOS AGUIRRE, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano: ERICIO ACOSTA RAMON ROSA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.231-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.420-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-835-04.
HCV/luisquerales.-