REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-833-04.- RESOLUCIÓN N° 1.230-04.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados HAILET MEDINA GONZALEZ y CARLOS LUIS INFANTE, con el carácter de Fiscales 26° y auxiliar respectivamente del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos: MARCOS DIAZ y LUIS QUERALES, por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO y MALVERSACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 58 y 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público(hoy derogada), en agravio de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ZULIA Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente como lo refiere la vindicta pública, no existen actos que pueden constituir delito alguno, aun cuando se practicaron toda una serie de actuaciones tendientes a recabar los elementos necesarios que pudieran coadyuvar una acusación fiscal, es obvio que las pesquisas efectuadas arrojaron la no consumación del delito objeto de la investigación, en tal sentido es ajustado a derecho y no contrario a la Ley el sobreseimiento solicitado, por lo cual se declara con lugar. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: MARCOS DIAZ y LUIS QUERALES, por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO y MALVERSACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 58 y 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público(hoy derogada), en agravio de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ZULIA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.230-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.420-04.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-833-04.
HCV/lq..-
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