REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-832-04.- RESOLUCIÓN N° 1.241-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que no existen elemento de convicción que demuestren la comisión de algún hecho que esté tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico, circunstancias esta que se subsumen al ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ajusta a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se ordena decretar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.241-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.420-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-832-04.
HCV/luisquerales.-