REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° Y 143°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1.227-04 Causa N° 9C-828-04
En el día de hoy, Miércoles (16) de Septiembre de año 2.004, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado HUGO GREGORIO LA ROSA, Fiscal(A)Comisionado en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDIOVER DIONI JIMÉNEZ URDANETA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalia. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como EDIOVER DIONI JIMÉNEZ URDANETA, venezolano, natural de Machiques de Perija , titular de la cédula de identidad N° V-7.935.901, fecha de nacimiento 20-12-69, de 34 años de edad, de profesión u oficio Zootecnista, productor agropecuario, casado, hijo de Renilda Amalia Urdaneta de Jiménez(V) y Armando José Jiménez Nava(Dif), Residenciado en Urbanización Altos del Sol Amado, detrás de la PTJ, segunda etapa. Casa N° 493, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño oscuro entrecano, Ojos pardos, Piel moreno, Cejas pobladas, presenta bigotes y barba abundante, Contextura doble, Estatura 1,80 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor, por lo que este Tribunal le designa de oficio al Abogado GERARDO SANCHEZ, Defensor Público 16 de la Unidad de Defensa Pública, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto.”.Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Yo me desempeño como Administrador de una Granja de Pollos de engorde perteneciente a la Empresa Productores Avícolas del Zulia, ubicada en el Km. 25 Perijá vía a Súper S, además de ser propietario de una Finca Agropecuaria, ubicada en el Km. 23 de Perijá entrando por el Abasto No Hay Como Dios, a 600 metros de la carretera, llamada LO DE GUERRA. El día de ayer 15 me trasladé hacia mi Granja en horas de la tarde, estuve aproximadamente 3 horas, de allí me fui a la Granja en la cual trabajo a llevar un material y un personal que labora en la misma, cuando íbamos vía a la Granja llegamos a un deposito y estando allí llegó una comisión de la Guardia Nacional perteneciente al Km. 40, ellos dijeron que todos contra la pared e inmediatamente les dije que portaba arma, se la entregué descargada y procedí a entregarle la factura del arma, el porte vencido y la cédula de identidad y de ahí me trasladaron al Comando en mi vehículo con un funcionario. Es todo”. En este estado, la defensa expone:” No determina la Ley de desarme en el caso previsto que halla un porte ilícito de arma ya que lo que existe es un ilícito administrativo en el sentido de que el arma fue adquirida legalmente según expresa factura anexa y también fue expedido el porte de arma respectivo por el Ministerio de Relaciones Interior y lo que habla la ley es que queda sin efecto los permisos de porte más es la opinión de ésta defensa que no hay el delito de porte ilícito previsto en el código Penal, ya que el porte existe aunque este vencido. Así mismo solicito la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, los imputados y la defensa, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado EDIOVER DIONI JIMÉNEZ URDANETA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del centro de Arresto y Detenciones Preventiva el Marite bajo el N° 2.418-04. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1.227-04. Se da por concluida el acto siendo las seis y treinta de la Tarde (06:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA
EL IMPUTADO,

EDIOVER DIONI JIMÉNEZ URDANETA
LA DEFENSA
ABOG. GERARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/yoseli
Causa N° 9C-828-04.-