REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-827-04.- RESOLUCIÓN N° 1.233-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: ELIZABETH JIMENES SILVA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos. DUVAN CALDERON CHINCHILLA, en agravio del ciudadano: AVILIO RAFAEL RUIZ AMAYA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que no existen elementos de convicción que consigan preparar una vía expedita que pudiera llevar al enjuiciamiento de la persona señalada como autora del hecho investigado, ya que los hechos versan sobre el cobro de bolívares, lo cual es netamente materia civil, con respecto a las amenazas de muerte, dicho delito solo puede ser enjuiciado a instancia de pata agraviada, tal como lo estipula el artículo 176 del Código Penal, circunstancias esta que se subsumen al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo precisa el representante de la Fiscalia del Ministerio Público, por lo cual se ajusta a derecho la solicitud en cuestión y en consecuencia se ordena decretar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra los ciudadanos. DUVAN CALDERON CHINCHILLA en agravio del ciudadano: AVILIO RAFAEL RUIZ AMAYA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.233-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.420-04.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-827-04.
HCV/luisquerales.-
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