REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-836-04.- RESOLUCIÓN N° 1.239-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: ELIZABETH JIMÉNEZ SILVA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra personas desconocidas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente existe el fallecimiento de una persona; sin embargo, todas las investigaciones que se efectuaron indican inequívocamente que esa persona puso fin a su vida por medio de un acto voluntario propio y donde no intervino acción de sujeto ajeno a este, en consecuencia es ajustado a derecho y no contrario a la Ley el sobreseimiento solicitado, por lo cual se declara con lugar. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra personas desconocidas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.239-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.420-04.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-826-04.
HCV/luisquerales.-
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