REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-825-04.- RESOLUCIÓN N° 1.243-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: ELIZABETH JIMÉNEZ SILVA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida los ciudadanos: ESNEIRO JOSÉ MOLINA BORGES; OSCAR ALBERTO PRIETO MUÑOZ; ALFREDO FERRER y MANUEL FERRER, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está en la presencia de un delito de acción pública como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, existe la circunstancia que desde que se suscitaron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un año y tomando en cuenta que el hecho delictivo ocurrió antes de la reforma del Código Penal, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley el sobreseimiento solicitado, por lo cual se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida los ciudadanos: ESNEIRO JOSÉ MOLINA BORGES; OSCAR ALBERTO PRIETO MUÑOZ; ALFREDO FERRER y MANUEL FERRER, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.243-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.420-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-825-04.
HCV/luisquerales.-