REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-824-04.- RESOLUCIÓN N° 1.244-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal 33° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el(los) ciudadano(s): JOSÉ GREGORIO BARBOZA HIDALGO, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo379 ORDINAL 1° del Código Penal, en agravio de la adolescente (se omite). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está en la presencia de un delito de acción pública como lo es el delito de ACTO CARNAL, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, existe la circunstancia que desde que se suscitaron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas tres años, tiempo este, superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en tal sentido es ajustado a derecho y no contrario a la Ley el sobreseimiento solicitado, por lo cual se declara con lugar. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el(los) ciudadano(s): JOSÉ GREGORIO BARBOZA HIDALGO, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 ORDINAL 1° del Código Penal, en agravio de la adolescente (se omite). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1244-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° _________-04.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-________-04.
HCV/luisquerales.-
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