REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2.004
192° Y 143°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de Septiembre de 2004, siendo las dos y veinte (02:20) horas de la tarde, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Abogada GLEDYS CHAVEZ FINOL. Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez Noveno de Control y la abogada PATRICIA ORDOÑEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y los imputados de autos ALBEIRO JOSE GIL, ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE Y HENRY KENDER URDANETA BRICEÑO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputados de autos, si poseen abogado que los asista en la presente causa, manifestando los imputados que si, que su Abogado es: OSVALDO ANTONIO GELVEZ, Inpreabogado Nro, 80511, y con domicilio procesal en: Centro Comercial Puente Cristal, Primer Piso Oficina de atención al Abogado, Local 86, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa de los imputados y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ALBEIRO JOSE GIL, ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE Y HENRY KENDER URDANETA BRACHO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Departamento policial San Francisco El Bajo, una vez escuchada la denuncia interpuesta por el ciudadano Ruíz Manuel Da Costa, quien expuso: Que los imputados de autos sustraían mercancía del Establecimiento Comercial de su propiedad denominado Pague Menos, siendo sorprendidos los imputados ALBEIRO JOSE GIL, ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, sacando mercancía por la parte trasera del Establecimiento comercial antes mencionado, éste último manifestó a los funcionarios actuantes que esta actividad la realizaba con la ayuda del ciudadano HENRY URDANETA BRACHO, quien se desempeña conjuntamente con su persona como empleados de la Panadería Pague Menos, siendo procedente la calificación de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE Y HENRY URANETA BRACHO, por cuanto estos tenían acceso a los objetos y mercancías del Establecimiento debido a la labor que prestaban dentro del mismo. Ahora bien en relación al ciudadano ALBEIRO JOSE GIL, este fue sorprendido cuando retiraba el saco lleno de mercancía de la parte trasera de la panadería, pero este no tiene ningún tipo de relación laboral o de confianza con el comercio, siendo procedente la calificación de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, es por lo que solicito a los ciudadanos ALBEIRO JOSE GIL, ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE Y HENRY KENDER URDANETA BRICEÑO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ALBEIRO JOSE GIL, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero (Concubino) de Profesión u Oficio Cuidador de Carros, no posee Cédula de Identidad, fecha de Nacimiento 06-10-82, hijo de NELBA RANGEL GIL Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: Barrio Vista Norte, San Felipe, Sector Creyón, Calle 59, Casa Nro. 44-40, a siete casas de la Panadería Paladium, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Cabello castaño oscuro, de Ojos marrones oscuros, de Piel morena, de Cejas semi-pobladas, de labios gruesos, de Contextura delgada, de Orejas medianas, de nariz ancha, de cara ancha, de Estatura de 1.70 aproximadamente. Es todo. Seguidamente es pasado a ser identificado el imputado ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valera, de 26 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Charcutero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.460.853, Fecha de Nacimiento 28-09-78, hijo de ALBERTO ANTONIO MATERANO y de MARIA LOURDES ANDRADE PEÑA, residenciado en: Barrio Bicentenario Sur, Calle 11-B, Casa Nro. 11-45, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisionomicas que presenta la imputada al momento de su presentación: de Cabello negro corte bajo, de ojos negros, de Piel morena, de Cejas pobladas, de labios gruesos, de contextura gruesa, de Orejas pequeñas, de nariz mediana, de estatura de 1.52 aproximadamente, Presenta dos tatuajes uno en el hombro izquierdo en forma de un corazón con alas y el otro en la mano derecha en forma de A, Es todo. Seguidamente es pasado a ser identificado el imputado HENRY KENDER URDANETA BRACHO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo, de 20 años de edad, De Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Legumbrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.721.113, Fecha de Nacimiento 16-10-83, hijo de HENRY DE JESUS URDANETA LUGO y de NAILU JOSEFINA BRACHO RINCON, residenciado en: Barrio Eloy Parraga Villa Marín, Calle 8, avenida 9, Casa Nro. 5-54, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisionomicas que presenta la imputada al momento de su presentación: de Cabello negro corte bajo, de ojos negros, de Piel blanca, de Cejas semi pobladas, de labios finos, de contextura delgada, de Orejas medianas, de nariz pequeña, de estatura de 1.78 aproximadamente, Es todo Seguidamente el imputado ALBEIRO JOSE GIL, fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestaron su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio, expondrá por separado cada uno de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es Todo. Seguidamente es pasada a declarar el imputado ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, quién fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestaron su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio, expondrá por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo. Seguidamente es pasada a declarar el imputado HENRY KENDER URDANETA BRACHO, quién fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestaron su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio, expondrá por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABOGADO OSVALDO GELVEZ, quien a tales efectos expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a las Medidas Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, así mismo solicito copias certificadas de toda la causa, Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones conformadas por el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, que corre inserta en el folio (03), Denuncia verbal interpuesta por el ciudadano RUI MANUEL DA COSTA PINTO, la cual corre inserta en el folio (04) y las Actas de Notificación de Derechos de los imputados de autos, y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, de los defensores y de los imputados de autos, considera procedente PRIMERO: Decretar a los imputados ALBEIRO JOSE GIL, ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE Y HENRY KENDER URDANETA BRACHO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de salir sin autorización del país, existen supuestos elementos de convicción que vinculan a los imputados ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE Y HENRY KENDER URDANETA BRACHO, en el delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y al imputado ALBEIRO JOSE GIL, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte de los imputados de autos, razón esta por la cual se les decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. En este estado los imputados ALBEIRO JOSE GIL, ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE Y HENRY KENDER URDANETA BRACHO, arriba identificados, expusieron: Nos obligamos a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que nos ha sido impuesta a presentarnos cada treinta días por ante este Tribunal y la de no salir del país sin autorización del Tribunal. Se deja constancia que el imputado ALBEIRO JOSE GIL, no sabe firmar, por lo tanto colocará sus huellas digitales. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, quedando asentado bajo el N° 1.225-04 y se Oficio bajo el 2.415-04.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,


ABOG. GLEDYS CHAVEZ FINOL



LOS IMPUTADOS,


ALBEIRO JOSE GIL ADALBERTO ANTONIO MATERANO


HENRY KENDER URDANETA BRACHO

LA DEFENSA,

ABOG. OSVALDO ANTONIO GELVEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sirel
Causa N° VP02-S-2004-001839
9C-822-04
Fecha De Detención 15/09/04