REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Miércoles (15) de Septiembre de 2004, siendo las dos (02:00 PM.) de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado GERARDO FOSSI MENDIA, Fiscal (Encargado) Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición por ante este tribunal de Control al ciudadano HÉCTOR EMIRO ORTEGA, por cuanto el mismo resulto detenido aproximadamente a las siete de la noche del día 14 de septiembre del presente año, por funcionarios adscrito a la policía regional del estado Zulia, en el mercado las pulgas de ésta ciudad específicamente en el bloque 10, pasillo 9, frente a la carnicería San Benito, cuando los funcionarios observaron al imputado , en el momento en que éste sacaba una bolsa de plástico amarilla, debajo de una mesa de metal de color roja, y al percatarse de la presencia policial este procedió a arrojar la bolsa y tratar de huir del lugar, siendo interceptado rápidamente por los funcionarios actuantes, los cuales en presencia de dos testigos realizaron una inspección de personas al imputado sin encontrar ninguna evidencia de interés Criminalistica , pero al revisar la bolsa que este arrojo, localizaron en su interior 54 envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia compacta con el aspecto de piedras pequeñas de color arena y 14 envoltorios de plástico de color marrón amarrados en su extremo con hilo blanco contentivo de un polvo de color blanco de ambas sustancias los funcionarios actuantes presumieron que se trataba de droga, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito ciudadano Juez le sea decretado al mencionado ciudadano LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo solicito que sea aplicada el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 y 280 Ejusdem, es todo “Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, HÉCTOR EMIRO ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° manifiesta tener cédula pero no recuerda el numero, fecha de nacimiento 30-06-53, de 53 años de edad, Soltero, vendedor de plátanos, hijo de Jesús Avelino Ortega(Dif) y Maria Adela Ortega (Dif), con domicilio Barrio Santa Rosa de Agua, calle Eco del Zulia, casa S/N°, a cuadra y media del bar la Chinita, Maracaibo-Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello corte bajo, entre cano, Ojos pardos, piel trigueña, Cejas escasas, labios gruesos, presenta bigote y barba escasa, Contextura fuerte (gorda), Estatura 1,60 metros aproximadamente, no presenta ningún tipo de señas particulares, es todo. El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tienen defensor que lo asista en el presente acto, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que si quien lo representa es el abogado LUIS FARIA, Inpreabogado N° 28.938, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.931.605, con domicilio procesal en la avenida 3D3, calle 58, casa N° 3D3-28, Sector San Bartola, Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo. “Seguidamente al imputado le fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “ yo termine de trabajar como a las siete de la noche, venia de comprar el salao y en ese momento venia una comisión de la policía y llego un poco de gente, unos se fueron otros se quedaron y como el que no la debe no la teme yo me quede ahí y sacaron unas bolsas y las enseñaron y preguntaron de quienes eran esas bolsas y yo respondí que no sabia porque yo estaba comprando mi carne, me revisaron la bolsa y lo que tenia era plátanos , de ahí me detuvieron y me llevaron pal´ reten, es todo. En este estado, la Defensa expone:”Vista la declaración rendida por mi defendido, en la cual manifiesta que la supuesta droga no es de él, ya que fue encontrada debajo de una mesa que se encontraba distante de él, es por lo que en este acto pido la libertad de mi defendido ya que según su declaración no fue él el que cometió el delito. en todo caso que el tribunal considere que mi defendido posee algún indicio de culpabilidad en la presente causa, pido le sea concedido una medida sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, ya que el expediente no se encuentra ningún elemento con comitante con el delito que se le imputa, es todo. “SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, observa este Juzgador que las razones que motivaron el inicio del presente proceso, establecen un conjunto de hechos y circunstancias, reconocidas como un hecho punible precalificado como el delito de por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como elementos de convicción que conllevan a este Sentenciador a estimar que el imputado HÉCTOR EMIRO ORTEGA, es autor del hecho por el cual ha sido presentado, como se evidencia en el acta policial inserto en el folió dos de la presente causa, y la denuncia verbal realizada por los funcionarios adscrito al departamento policial Chiquinquirá, a los folios tres y cuatro de la misma y las cuales se dan por reproducidas en este acto. Ahora bien, estos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa para el imputado como lo es la contenida en los Ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previo compromiso por parte del imputado de conformidad con el artículo 260 Ejusdem. Dichas obligaciones serán la presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Control , así como la constitución de una fianza de dos personas idóneas, residenciadas en este Estado Zulia, de solvencia moral y con relación laboral estable, condiciones estas que deberán ser acreditadas al momento de imponer a los fiadores de sus obligaciones, por lo que el imputado HÉCTOR EMIRO ORTEGA, permanecerá detenido en el Centro de Arrestos de Detenciones Preventivas El Marite, hasta la verificación de la fianza y se emane su orden de libertad. De igual forma se ordena proseguir la presente investigación por la vía ordinaria. Y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, registrada bajo el N° 1.200-04. Se oficia al centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, bajo el N° 2.405-04. Se da por concluido el acto siendo las tres y treinta de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el imputado quien manifiesta no saber firmar, en su defecto estampa sus huellas dígitos pulgares.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 23 DEL M. P,

ABOG. GERARDO FOSSI MENDIA


EL IMPUTADO


HÉCTOR EMIRO ORTEGA
EL DEFENSOR

ABOG. LUIS FARIA
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/yoseli
CAUSA N° 9C-819-04.-