REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 SEPTIEMBRE del 2004
194º y 145º


RESOLUCIÓN 1221-04 CAUSA Nro. 9C-813 -04



Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1º y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de VICTOR ARGENIS COLINA AZUAJE por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de JUAN VICENTE MERCADO PANTOJA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 en perjuicio del ORDEN PUBLICO éste Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal considerando la Representación Fiscal, que en relación a este delito para la fecha que se llevo a cabo el 22-10-95, hasta la actualidad han transcurrido mas de 8 años, tiempo en el que opera la prescripción. Por lo que procede decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º , En lo que respecta al delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, se evidencia en el el folio Nº 10 la declaración de la victima JUAN VICENTE MERACDO en la cual expresa que dos sujetos portando un niple de fabricación casera lo despojaron de una cadena de oro y que la policía logro detener a uno y el otro se escapo, E en el folio Nª 50 ratifica la misma declaración, exponiendo que el sujeto que le quito la cadena fue ALEX PEÑA, por lo que el n convergen los elementos probatorios y de convicción que demuestren la responsabilidad penal de VICTOR COLINA AZUAJE, procediendo en este caso decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal., razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º y 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita la vindicta publica. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de VICTOR ARGENIS COLINA AZUAJE, Se oficio bajo el Nº -04. ASÍ SE DECIDE.


Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


ABOG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

HCV/pr
Causa Nº 9C- -04.