REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-804-04.- RESOLUCIÓN N° 1.212-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) ciudadano(s) JAVIER JOSÉ PAZ MORILLO y HILARIO SEGUNDO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 408 ORDINAL 1° y 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ANGEL SILVERIO PIRELA CHACIN y MIGUEL ANGEL PIRELA RINCON. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la presencia de un hecho punible, como los son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, por un lado existe la circunstancia de que el ciudadano JAVIER JOSÉ PAZ MORILLO, para el momento de los hechos tenia la edad de diecisiete años(17) y conforme a lo establecido en la derogada Ley Tutelar del Menor, las personas que en esta edad eran inimputables, situación esta que se subsume al ordinal 2° del Artículo 318 del código penal adjetivo, en el mismo orden de ideas, se presenta la situación con el ciudadano HILARIO SEGUNDO FERNÁNDEZ; a quien se investigó y no se le halló ningún elemento que lo vinculara con la comisión de los delitos en cuestión, como la aduce la representante fiscal en su petitorio y en tal sentido, invoca el ordinal 1° del artículo 318 del mencionado código, por lo cual considera este tribunal procedente en derecho y no contrario a la ley, el sobreseimiento solicitado por la vindicta pública.-. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) ciudadano(s) JAVIER JOSÉ PAZ MORILLO y HILARIO SEGUNDO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 408 ORDINAL 1° y 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ANGEL SILVERIO PIRELA CHACIN y MIGUEL ANGEL PIRELA RINCON. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.212-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.412-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-804-04.
HCV/luisquerales.-