REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-803-04.- RESOLUCIÓN N° 1.211-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) ciudadano(s) MIGUEL ALFONSO TORO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 80 y 418 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: DILMER JAVIER OROZCOZAMBRANO; MIGUEL ALFONSO TORO y MIGUEL TORO MARROQUI. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la presencia de un hecho punible, COMO LOS SON LOS DELITOS de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, se suma la circunstancia que desde que se cometieron los mismos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de TRECE años (13), tiempo que supera el estipulado en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en tal sentido, es procedente en derecho y no contrario a la ley, el sobreseimiento solicitado por la vindicta pública.-. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) ciudadano(s) MIGUEL ALFONSO TORO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 80 y 418 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: DILMER JAVIER OROZCO ZAMBRANO; MIGUEL ALFONSO TORO y MIGUEL TORO MARROQUI. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.211-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.412-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-803-04.
HCV/luisquerales.-