REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-796-04.- RESOLUCIÓN N° 1.207-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) ciudadano(s) POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO(hoy derogada), en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la presencia de un hecho punible, de los estipulados en la LEY ORGÁNICA DE SALVAGUARDA DEL PATROMONIO PUBLICO(hoy derogada), aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, se suma la circunstancia que desde que se cometieron los mismos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de DOCE años (12), tiempo que supera el estipulado en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos objeto de la investigación para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en tal sentido es procedente en derecho y no contrario a la ley, el sobreseimiento solicitado por la vindicta pública.-. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra personas por identificar, por la presunta comisión del delito de CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO(hoy derogada), en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.207-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.412-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-796-04.
HCV/luisquerales.-