REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-792-04.- RESOLUCIÓN N° 1.206-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) ciudadano(s) ORANGEL ENRIQUE ROSALES ABREU; MANUEL CAMPOS; ANGEL BELTRÁN y FEDERICO MORAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en agravio del ciudadano: LUIS ENRIQUE VLLADIEGO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la presencia de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, en ningún momento se recabaron los suficientes elementos de convicción para sustentar una acusación fiscal contra los ciudadanos imputados ut-supra, en tal sentido es procedente en derecho y no contrario a la ley, el sobreseimiento solicitado por la vindicta pública.-. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) ciudadano(s) ORANGEL ENRIQUE ROSALES ABREU; MANUEL CAMPOS; ANGEL BELTRÁN y FEDERICO MORAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en agravio del ciudadano: LUIS ENRIQUE VLLADIEGO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.206-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.412-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-792-04.
HCV/luisquerales.-