REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-791-04.- RESOLUCIÓN N° 1.205-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) ciudadano(s) RAFAEL ANTONO MORALES y GABRIEL FEREIRA ESPINA, por la presunta comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano: CONSTRUCTORA “CARIACO”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la presencia de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, se suma la incidencia, que desde que se cometió el delito hasta la presente fechan transcurrido mas de treinta años (30), circunstancia esta que encuadra dentro del ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal del delito en cuestión, por lo cual se ajusta a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se ordena decretar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) ciudadano(s) RAFAEL ANTONO MORALES y GABRIEL FEREIRA ESPINA, por la presunta comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio de la CONSTRUCTORA “CARIACO”.” Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.205-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.412-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-791-04.
HCVluisquerales.