REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 Septiembre de 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 1215-04.-

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abog. MAYRENE MIQUILENA en el cual solicita el Desistimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este, este Juzgador a los fines de resolver observa:

La presente investigación se inicia, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano INES DEL CARMEN CASTELLANO BERMUDEZ, por ante EL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIAL DE MUNICIPIO SAN FRANCISCO. en la cual manifiesta que el dia 18-03-04, siendo aproximadamente las doce horas de la tarde ,cuando se encontraba en su vivienda, cuando de repente llego su ex – esposo David Villasmil y cuando comenzaron a hablar sobre la hija de ambos iniciaron una discusión y el mencionado ciudadano le lanzo un tetero logrando herirla en la mano izquierda y de igual modo derribo una pared de la vivienda para luego agarrarla por el cuello y empujarla a la nevera, dejándola a la ciudadana INES CASTELLANO en el lugar.
La Vindicta Pública, efectúa tal solicitud, en razón de que si bien es cierto que la denuncia presentada por el ciudadano antes mencionado esta referida al delito previsto en el articulo 176 del Codigo Penal como lo sn las AMENAZAS, no es menos cierto que el modo de proceder establecido por el legislador para tal delito es precisamente LA INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA por todo lo antes expuesto, este Sentenciador considera procedente y ajustado a derecho la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, donde aparece como denunciante el ciudadano INES DEL CARMEN CASTELLANOS BERMÚDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena el Archivo Judicial de la causa. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N°1215, y se libraron boletas de notificación, ordenado fijar en las puertas del Despacho, la boleta correspondiente al denunciante, por no existir la dirección de habitación del mismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.




LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.









HCV/pr
Causa N°9C-782 -04.-