REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 Septiembre de 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 1216 -04.-

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abog. SILVIA HONIGMAN MARQUEZ en el cual solicita el Desistimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este, este Juzgador a los fines de resolver observa:

La presente investigación se inicia, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano IDELFONSO E JESÚS URDANETA , por ante DEPARTAMENTO POLICIAL LA CAÑADA DE URDANETA, en la cual manifiesta que se encontraba durmiendo en su residencia junto con su familia escucho unos gritos y cuando salió a ver que pasaba se percato de que su esposa esta discutiendo con su ex -yerno y que este le había causado daños a la puerta de su casa y que lo amenazo de muerte manifestándole que tarde o temprano lo iba a quemar...
La Vindicta Pública, efectúa tal solicitud, en razón de efectivamente se trata de dos delitos de hacino privada de conformidad a lo establecido en el articulo 475 del Código Penal, el cual prevelo siguiente “ El que de cualquier manera haya destruido ,aniquilado , dañado o deteriorado las cosas mueble o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado con prisión de uno a tres meses” y el articulo 176 el cual establece “ el que amenazare a alguno con causarle algún daño grave o injusto será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince a tres meses previa querella del amenazado” en ambos delitos “el enjuiciamiento no se Haro lugar sino por acusación de la parte agraviada” En consecuencia, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por todo lo antes expuesto, este Sentenciador considera procedente y ajustado a derecho la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, donde aparece como denunciante el ciudadano IDELFONSO DE JESÚS URDANETA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena el Archivo Judicial de la causa. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1216, y se libraron boletas de notificación, ordenado fijar en las puertas del Despacho, la boleta correspondiente al denunciante, por no existir la dirección de habitación del mismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.




LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.









HCV/pr
Causa N° -04.-