REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-781-04.- RESOLUCIÓN N° 1.173-04 (A)

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada ZULLY CARRILO MARQUEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) ciudadano(s) POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del (los) ciudadano(s) PAULINA LEAL ANGULO y ELIDA MERCEDES MORALES MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA, no obstante a pesar de todas las investigaciones que se efectuaron a objeto de esclarecer los hechos; no fue posible identificar y dar con el paradero de todas y cada una de las persona incursas en la comisión del hecho delictuoso en cuestión, circunstancias estas que se subsumen al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ajusta a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se ordena decretar el sobreseimiento solicitado. SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) ciudadano(s) POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del (los) ciudadano(s) PAULINA LEAL ANGULO y ELIDA MERCEDES MORALES MEDINA, todo de conformidad con. lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Publíquese, Regístrese Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N 1.173-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.396-04.

LA SECRETARIA,

ABOG. PÁTRICIA ORDOÑEZ


CAUSA N° 9C-78104.
HCV/Iuisquerales. -